REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 03 de noviembre de 2.009.
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000029

DEMANDANTE: Joan Manuel Campos Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.264, domiciliado en Quebrada Arriba, sector Rafael Caldera, parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara.
DEMANDANDO: Jesús Eduardo Vásquez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.509.465, domiciliado en la calle 24 entre carrera 16 y 17, casa Nº 16-24, frente al Edificio Nacional, Barquisimeto, estado Lara .
MOTIVO: ADOPCION. Perención

Mediante escrito presentado ante el Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 2.007, el ciudadano Joan Manuel Campos Urdaneta, ya identificado, solicito la adopción plena del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), alegando que mantiene una unión estable de hecho con la ciudadana Estilita María Hernández Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.815, desde hacía dos años y medio, quien es la madre del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), quien ha compartido con el solicitante como si este fuere su padre, ocupándose de él en todo momento y en todos los aspectos, cubriéndole las necesidades económicas y afectivas, asimismo indicó que el niño sufre de anemia crónica.
Admitida la solicitud en fecha 02 de octubre de 2.007, se ordenó remitir copia certificada del expediente completo a la oficina Estadal de Adopciones en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con el fin de que realicen las evaluaciones bio-psico-social al niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y al ciudadano Joan Manuel Campos Urdaneta, igualmente se ordena citar al ciudadano Jesús Eduardo Vásquez Hernández, se ordeno exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, para la practica de la citación y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre de 2.007, de dejo sin efecto el exhorto librado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, hasta tanto no constare en autos el asesoramiento por parte del equipo multidisciplinario.
En fecha 26 de febrero de 2.008, el alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 02 de octubre de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 23 de julio de 2.007, sin que el solicitante diera impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2009. Años: 198º y 150º

LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2.009, siendo las 9:55 a.m.
LA SECRETARIA


KH12-V-2007-000029
RSG/sjrm.-