REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 03 de noviembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000299

Solicitante: YORDALYS JOSEFINA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.042, y domiciliada en Barrio Nuevo, calle El Rosario, casa sin número, Carora, municipio Torres del Estado Lara.

Asistida por: Abg. PEDRO LUÍS ROJAS, Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 28 de septiembre de 2.009, la ciudadana Yordalys Josefina Leal Rodríguez, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10), cinco (05) y ocho (08) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Abg. Pedro Luís Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, indicando que por error del organismo encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijos, incurrió en el error de colocar su nombre como Yorbelys siendo lo correcto Yordalys, por ello solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento, en el sentido de que se corrija su nombre el cual es Yordalys, en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), asentaron el nombre del padre de su hijo como Yosbardo, siendo lo correcto Yozbardo por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido de que se corrija el nombre de la madre el cual es Yordalys y el nombre de su padre como Yozbardo. Acompañó su solicitud con copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimientos de los niños, copia de copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de los niños y planilla de los datos filiatorios del padre de los niños, emitida por la ONIDEX.

Admitida la solicitud en fecha 30 de septiembre de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó oír la opinión de las niñas y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de octubre de 2.009, día y hora fijados para oír la opinión de las niñas y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 expusieron “Nos llamamos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tenemos diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, estudiamos en la Escuela Bolivariana Carora, vivimos en la calle Rosario con mi mama Yordalys Josefina Leal y estamos de acuerdo en que nos acomoden el nombre de mi mama y mi papa en nuestra partida de nacimiento..”

En fecha 05 de octubre de 2009, la ciudadana Yordalys Josefina Leal Rodríguez, recibió el cartel para su debida publicación. En fecha 06 de octubre de 2009, la referida ciudadana consignó un ejemplar del diario El Caroreño, el cual contiene el cartel debidamente publicado.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las partidas de nacimientos de las niñas y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren inserta en los folios cinco (05) al siete (07) autos, que efectivamente se asentó el nombre de la madre como YORBELYS, siendo correcto YORDALYS y el nombre del padre como YOSBARDO siendo Correcto YOZBARDO, tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yordalys Josefina Leal Rodríguez y de la certificación de datos filiatorios del ciudadano Yozbardo José Caripá, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se corrija en las partidas de nacimiento de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), el nombre de la madre el cual es: YORDALYS y en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), el nombre de la madre el cual es: YORDALYS, así como el nombre del padre el cual es: YOZBARDO. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento, presentada por la ciudadana Yordalys Josefina Leal Rodríguez, en representación las niñas y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). Se ordena corregir en las partidas de nacimientos de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), el nombre de la madre el cual es: Yordalys y en la del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), el nombre de la madre el cual es: Yordalys y el nombre del padre del niño el cual es: Yozbardo.

Dichas partidas de nacimientos se encuentra insertas en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1907, folio 457 vto, de fecha 04 de noviembre del 2000; por lo que respecta a la de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), bajo el Nº 679, de fecha 23 de enero del 2004, por lo que respecta a la de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y bajo el Nº 313, folio 157fte, de fecha 17 de junio del 2003, por lo que respecta a la de Jordano José. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441-2.009 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA



KP12-J-2009-000299.
RSG/sjrm.-