REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 03 de noviembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000357

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado ante este despacho por los ciudadanos Jonathan José Ladino Ladino y Lexidi Del Rosario Rodríguez Rodríguez, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora.

PARTES: Jonathan José Ladino Ladino y Lexidi Del Rosario Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.299.588 y V-20.250.866, domiciliados el primero en el callejón Chiquinquirá, casa 02-01, barrio La Greda, Carora, municipio Torres del estado Lara y la segunda en el barrio La Greda, calle Chiquinquirá frente a la escuela Priscila Veliz, Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) y cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano Jonathan José Ladino Ladino, ofrece en este acto la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BF 400,00),mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 010502043162004480, del Banco Mercantil cuenta corriente a nombre de mi hermano José Leonardo Rodríguez, cédula de identidad Nº 15.997.928, por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 800,00), que serán depositados los primeros cinco días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ LADINO LADINO Y LEXIDI DEL ROSARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención Igualmente en este acto se fija y quedan de acuerdo como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el siguiente: el ciudadano JONATHAN JOSÉ LADINO LADINO, compartirá con la dos niñas: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), cualquier día de lunes a domingo, previo acuerdo entre ambos pudiendo pernotar en la casa del padre ciudadano JONATHAN JOSÉ LADINO LADINO, y se comprometen a cumplir con la educación de las niñas y su asistencia en clases cuando corresponda quedarse en cualquiera de las residencias de los padres antes señaladas, todo ello con el fin de no perjudicar la rutina de los niños, tomando en cuenta la cercanía de la residencia de los padres....”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440-2.009 y se publicó siendo las 03:15 p.m.



LA SECRETARIA





KP12-J-2009-000357
RSG/sjrm.-