REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de noviembre de 2009
Año: 199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000223
Visto que en fecha dos (02) de noviembre de 2009, el Abg. Andrés Eduardo Álvarez Torres, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 138.654, actuando en nombre y representación del ciudadano Edgar Alexis Molleja Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.771, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, con sede en Carora, demanda por incumplimiento del acuerdo homologado con motivo de obligación de manutención y del régimen de convivencia familiar, en contra de la ciudadana Rosa Virginia Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.599, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), asunto este que fue signado con el Nº KP12-V-2009-000223, así mismo se evidencia que en fecha 13 de agosto de 2009, con asunto signado con el Nº KP12-V-2009-000173, el ciudadano Andrés Eduardo Álvarez Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.979, actuando en representación del ciudadano Edgar Alexis Molleja Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.771, presentó demanda de ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de los hijos de su representado, los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), se evidencia que en ambos asuntos existe identidad de causa, partes y objeto, se acuerda acumular el asunto KP12-V-2009-000223, al asunto KP12-V-2009-000173, la presente acumulación se realiza con fundamento en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439-2.009 y se publicó siendo las 2:50 p.m.
LA SECRETARIA,
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