REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005352


Corresponde a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en funciones de control, Audiencia y Medidas N° 2, pronunciarse respecto a la solicitud de Orden de Allanamiento requerida por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, en la presente fecha, en los siguientes términos:

1.-Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en materia de Violencia de Género Ordena el Allanamiento solicitado por el Ministerio Público, a fin de registrar, recabar, inspeccionar, decomisar, incautar armas de fuego y otros elementos de interés criminalístico, que guarden relación con la averiguación que se sigue en la causa fiscal Nro. 13-F20-740-09 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Dicho allanamiento será practicado por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALZUL ARTURO, SUB-INSPECTOR MADELYN OVIEDO Y AGENTES GIOVANNY GUTIERRES, MERLIN CAÑIZALES Y NICOLAS BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, con ocasión de la instrucción de la causa procesal seguida en ese cuerpo de seguridad bajo el expediente I-271.992.

2.-por tanto se hace saber al propietario (s), inquilino (s) u ocupantes (s) del inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO CAMPESINO MAXIMO ROJAS DE CABUDARE, ESTADO LARA, VIVIENDA SIN NÙMERO, PINTADA DE COLORES VERDE Y BLANCO CERCADA CON ALAMBRES DE PÙA Y RODEADA DE ÁRBOLES FRUTALES, donde puede ser ubicado el ciudadano ALVARO DAVID DURAN LINAREZ presumiendo que en dicho lugar puedan encontrarse armas de fuego y otras evidencias de interés criminalisticos que guarden relación con la averiguación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO; que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, “están autorizados” para ingresar a dicho inmueble a fin de REGISTRAR, INCAUTAR OBJETOS Y/O APREHENDER PERSONAS SOLICITADAS EN CAPTURA que se encuentren en el inmueble; todo a requerimiento de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se presume que existen elementos de juicio que ayudan al esclarecimiento del caso Fiscal Nro. 13-F20-740-09.

3.-La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir del día de hoy jueves DOCE (12) de Noviembre de 2009 a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.). Los funcionarios encargados de la practica o ejecutoria de la presente actuación deberán cumplir con las formalidades de Ley establecidas en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal e informar a este Tribunal sobre el resultado de dicho allanamiento y respetaran todos los derechos y garantías Constitucionales relacionadas con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos. Debiendo hacer entrega a la persona que se encuentre en el inmueble objeto de la medida, de copia que acompaña la presente orden y levantar ACTA DE VISITA DOMICILIARIA.

4.-Los funcionarios a practicar el allanamiento deben trasladarse al lugar del registro, preguntar por el dueño de la casa o sus moradores, informar a estos de la finalidad que llevan y solicitar permiso para el registro y búsqueda de las personas o de los objetos. Si el encargado del inmueble permite la entrada, esta se hará sin necesidad de utilizar la Fuerza y ocasionando las menores incomodidades probables. Si el ocupante del inmueble se opone o se niega a permitir la entrada para el registro, se puede utilizar la fuerza y entrar aun sin su consentimiento. Los dueños o moradores pueden estar presentes en las diligencias pero su presencia no es indispensable. De todo cuanto suceda, de los objetos encontrados, de las personal presentes y de todo aquello que pueda tener alguna importancia, se dejará constancia en el acta respectiva, agregando a esta los documentos, fotografías, etc, que tengan algún interés para la investigación. Si se van a agregar objetos a las actuaciones, se hará un inventario de ellos y se dará un recibo debidamente firmado por el funcionario a la persona que se diga dueña o interesada.

5.-Conforme al contenido de la sentencia Nro. 1347 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de junio de 2004, que ordena: “QUE EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO CON FUNDAMENTO EN LA URGENCIA Y NECESIDAD SOLICITE UNA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA UNA PERSONA QUE SEA OBJETO DE INVESTIGACIÒN POR SEÑALARSE COMO PRESUNTO AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE; SI EL JUEZ DICTA LA ORDEN DE APREHENSIÒN CON PRESUPUESTO EN ESA URGENCIA Y NECESIDAD, A MATERIALIZARSE LA MISMA, ES UN DEBER INELUDIBLE PRESENTAR AL APREHENDIDO DENTRO DE LAS DOCE HORAS SIGUIENTES A SU DETENCIÒN; UNA VEZ PRESENTADA LA PERSONA EN LA SEDE JUDICIAL, EL JUEZ DEBE OIRL Y DECIDIR SI MANTIENE LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LA LIBERTAD O NO, PUDIENDO ACORDAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA O BIEN, SI FUERA EL CASO SU LIBERTAD PLENA”. Lo que significa que en caso de que, en el allanamiento se encuentren elementos que configuren algún delito por parte de los ocupantes del inmueble los funcionarios policiales deberán comunicarse con el fiscal del Ministerio Público para que tramite por vía telefónica la Orden de Aprehensión con el Juez o Jueza de Control y dejar al aprehendido a ordenes del Fiscal para que este lo presente ante la autoridad respectiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Líbrese la misma remítase al Ministerio Público mediante oficio. Regístrese. Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA