REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003286
Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto penal, y vista la solicitud realizada por el ciudadano ALBERTO FIGUEREDO PÈREZ, con el carácter de imputado en la presente causa, por la cual afirma que la victima ciudadana ANA MERCEDES CASTILLO MARQUEZ debidamente identificada en autos, no volvió a la residencia común, la cual se negó a recibir las llaves de la casa, y ha transcurrido mas de un mes desde que se venció el lapso establecido o impuesto, por lo que, solicita que este Tribunal realice las diligencias correspondientes a fin de que sea restituido sus derechos y poder volver a la casa, y así poder habitarla. Por cuanto han transcurrido mas de cuatro (4) meses en total abandono, y requiere se realice el pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley, se procede a realizar revisión de las medidas impuestas al ciudadano ALBERTO FIGUEREDO PÈREZ, con el carácter de imputado, con ocasión de la apertura de la investigación;
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Artículo 94: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado aún en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto de que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Los lapsos a que se refiere el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial no son de caducidad, son de prescripción, los cuales se interrumpen durante el desarrollo del proceso se llevan a cabo actos o actuaciones por cualquiera de los intervinientes, asimismo, doctrinariamente se ha establecido que el lapso a que se refiere esta norma, los cuales son mas cortos que los del procedimiento ordinario por delitos comunes, están dados en beneficio de la víctima, a los fines de evitar que permanezca en situación de riesgo, pero verificado que las medidas acordadas en principio no afectan derechos fundamentales, y que por auto de fecha 12 de noviembre de 2009 se acordó instar a través de oficio Nro. 7803 al Ministerio Público la presentación del correspondiente acto conclusivo.
Resulta menester señalar, que las medidas de seguridad y protección, previstas en la Ley Orgánica Especial no son restrictivas de derecho alguno, están previstas con el objetivo de proteger a la víctima ante situaciones que pudieran constituir riesgo para su seguridad integral, y someter al investigado al proceso penal, siendo característicos de las mismas la provisionalidad, la temporalidad y la jurisdiccionalidad, además que son medidas preventivas.
Asimismo de conformidad con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Pena, es el Ministerio Público como órgano rector de la investigación, a quien se debe solicitar la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, quien deberá llevarlas a cabo si las considera útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, por lo que se orienta al imputado o investigado que dirija sus solicitudes a este órgano de investigación.
En consecuencia, por los razonamientos expuestos, se acuerda ratificar las medidas de seguridad y protección ordenadas en principio, como son las contenidas en los ordinales 3,º 4º, 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo, y se insta al imputado a presentar constancia de haber cumplido con la obligación impuesta, de realizar un taller o charla en materia de violencia de género.:
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
Las Medidas consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ratifica las medidas de seguridad y de protección acordadas en principio, como son las previstas en los ordinales º 4º, 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se insta al imputado a presentar constancia de haber cumplido con la obligación impuesta, de realizar un taller o charla en materia de violencia de género. Hágase apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. NOTIFIQUESE. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA