REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-X-2009-000073
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000237

Vista el Acta de Inhibición de fecha 09 de octubre de 2009, mediante la cual, la ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2008-000237; alegando para ello:

“ Quien suscribe, Abg. Neddibel Giménez Jiménez, actuando con el carácter de Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad la administración de justicia a favor de de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora; tal como se evidencia de designación presentada por la Coordinación de la Defensa Pública recibido por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2008…, en consecuencia conozco la causa. En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causa de las contenidas en la ley…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Liset Gudiño






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KP01-X-2009-000073
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000237
JRGC/ srd