REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009803
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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Juez: Abg. Anaizit Garcia Sorge.
Imputado: Juan Bautista Marquez Torreralba, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.399.422 (La Porta), Venezolano, natural de: Santa Clara Edo Portuguesa, nacido el 02-05-1963, de 48 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Trabajos de campo, hijo de Rafael Antonio Marquez (+) y Blanca Flor Torrealba, residenciado en: Boconoito, Barrio Nuevo, Rancho S/N,, Telefono: 0416-136122 Gladis Baza Coromoto. Verificado en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causa alguna ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.
Fiscalía 4º. Del Ministerio Público : Abg. Lucia Anzola
Defensor Público: Abg. Ana Morillo
Delito: No se indica.
En esta fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: los arriba identificados. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: presento en este acto, al ciudadano Juan Bautista Márquez Torrealba, quien se encuentra requerido por el Tribunal III de Control de Guanare Estado Portuguesa de fecha 28-01-2004, Carpeta numero 0044843, por el delito de Robo Genérico Común, detenido en procedimiento efectuado en fecha 11 de noviembre de 2009 por funcionarios adscritos al puesto peaje Simón Planas del Segundo Pelotón de primera compañía del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones en el Tribunal III de Control de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho del referido ciudadano, de ser juzgado por su Juez natural. Es Todo. Seguidamente, este Tribunal en vista de las circunstancias de la detención del ciudadano Juan Bautista Márquez Torrealba, por el cual fue traído ante este Tribunal, procede a imponerla del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos legales que le asisten, dándole seguidamente la palabra para que manifieste a este Tribunal lo que considere necesario en relación a la orden de detención que presenta, este expone: “Me acojo al precepto constitucional, y los funcionarios no me han maltratados”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa solicita con urgencia del traslado para el Tribunal III de Control de Guanare Estado Portuguesa, que es donde se encuentra solicitado mi defendido. Es todo.
Al respecto este Tribunal observa que la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano Juan Bautista Márquez Torrealba,, se encuentra requerido por el Tribunal III de Control de Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA por el territorio del conocimiento del presente asunto, por carecer de la competencia territorio conforme al art 57 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
Declina la Competencia en relación a la ciudadano Juan Bautista Márquez Torrealba, en el Juzgado III de Control de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de remitirle anexo el presente asunto. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a los fines de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido al Tribunal III de Control de Guanare Estado Portuguesa, haciéndole la salvedad de que la misma se encuentra detenida en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y a los fines de remitirle anexo el presente Asunto, a los fines de que lo remitan junto con el aprehendido a la sede del Tribunal III de Control de Guanare Estado Portuguesa.
Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Depósito en ese Comando Policial) a la sede del Tribunal III de Control de Guanare Estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
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