REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 19 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008784
JUEZ: Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
SECRETARIO: Abg. Roselyn Ferrer
ALGUACIL: Saul Hernàndez
IMPUTADO (S):
JUAN CARLOS PERAZA, C. I N° 14.159.007, de 31 años de edad, grado de instrucción Lic. en Administración, Soltero, Representante de ventas, hijo de Magdalena Peraza, fecha de nacimiento 14-08-1.978, natural de El Tocuyo Estado Lara, residenciado en el Avenida el Placer, con transversal 7 y 8, Urb. Trigalpa, Casa C-220, Cabudare Estado Lara Teléfono: 0414-5300791.
OSWALD JOSE VALERA PRECIADO C.I.V-13.269.844, de 32 años de edad, grado de instrucción T.S.U en Mercadotecnia, Soltero, Representante de ventas, hijo de Osval Ricardo Valera, nació en fecha 06-09-1.977, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Urbanización Eligio Macias Mujica, sector 2, Bloque 12 piso 2 Apto. 01, Barquisimeto Estado Lara Teléfono: 0424-5741061 Y 0414-5277091
Y HERNAN JOSE LOPEZ PIÑA C. I N° 12.433.790, de 33 años de edad, grado de instrucción T.S.U en Administración, Soltero, Representante de Ventas, hijo de Hernán López y Alicia Piña, nació en fecha 13-07-1.976, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Urbanización José Antonio José de Sucre, Bloque I, Apto. I-4, Carrera 33 con calle 37, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0426-7354043.
DEFENSA: Abgs. LIBANO LEO HERNANDEZ USECHE IPSA 61.384, JAIME GIMENEZ IPSA 51.101,y ALISNEL L. VIELMA PIÑA IPSA Nro. 102.392
FISCALIA: Abg. NOHELIA HERNANDEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 218 del Código Penal.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en audiencia de juicio Oral y Publico realizada en fecha 1º de Julio del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 11 de Octubre de 2009 fueron presentados los hoy acusados, por ante un Tribunal de Control y declarada con lugar la aprehensión flagrante, les fue impuesta medida cautelar de presentación y ordenado el enjuiciamiento por vía de Procedimiento Abreviado, toda vez que el Ministerio Público lo imputara provisionalmente por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad.
En fecha 10 de Noviembre de 2009 la Fiscal 9a del Ministerio Publico, Abg. Noelia Milagros Hernández, presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, tal se estableció en el inicio de esta decisión, acto conclusivo que corre inserto a los folios 47 al 58 del presente asunto.
En fecha 23 de Octubre de 2009 esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y se fija a juicio para el día 10 de Noviembre del mismo año, se apertura el juicio oral y publico en la fecha ya establecida y previa verificación de las partes se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso entre otros aspectos: que en fecha 9 de Octubre de 2009 funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lar, le hicieron un llamado de atención a los hoy acusados, quienes se encontraban ingiriendo alcohol en la vía pública y escandalizando, siendo que estos de inmediato pretendieron agredir a los funcionarios públicos, negándose a ser revisados ni aceptar el llamado de atención, optando por agredir en forma violenta a los funcionarios, por lo que fue necesario someterlos ante su resistencia con técnicas policiales, aprehendidos y colocados a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público. Solicitando en consecuencia demás la admisibilidad de la acusación en contra de los referidos ciudadanos y la imposición de sentencia condenatoria, por el delito de Resistencia a la Autoridad.
Por su parte la Defensa ejercida por los Abogs. Privados Libano Hernàndez, Jaime Jiménez y Aura García advierten al tribunal que luego de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra de su asistido, solicita, se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso.
En virtud de lo expuesto el tribunal previa imposición de los derechos procesales y Constitucionales que le asisten a los acusados, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el mismo ratifico lo expuesto por su defensa. En virtud de lo cual el tribunal admitió la acusación y los medios probatorios, presentada por la fiscalía del Ministerio Público en los términos ya expuestos en contra de los ya identificados plenamente en esta decisión acusados: JUAN CARLOS PERAZA, OSWALDO JOSE VALERA PRECIADO y HERNAN JOSE LOPEZ PIÑA, por la comisión del delito “Resistencia a la autoridad” de inmediato se les impuso nuevamente a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detallada, así como las consecuencias y efectos del mismo, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos a los fines de que le sea impuesta una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso.
Por su parte el Ministerio Público, no se opuso a la solicitud de los acusados y sus defensores, por ser pertinente acordarle la Suspensión Condicional del Proceso a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal vista la admisión de los hechos manifestada por parte de los tres acusados, y siendo ajustado a derecho vista la manifestación, de que les sea impuesta la suspensión condicional del proceso, se acuerda imponer de conformidad con el art. 42 del código orgánico procesal penal la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos: JUAN CARLOS PERAZA, OSWALDO JOSE VALERA PRECIADO y HERNAN JOSE LOPEZ PIÑA, por el lapso de un (1) año, dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la UTAPS bajo las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 numerales 1° Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 2º Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos, 3º Prohibición de Portar Armas de fuego, 4° Prestar servicio Comunitario hasta acumular veinte (20) horas de trabajo. Y cualquier otra condición que le imponga el delegado de Prueba encargado de la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda con lugar la solicitud de los acusados: JUAN CARLOS PERAZA, OSWALDO JOSE VALERA PRECIADO y HERNAN JOSE LOPEZ PIÑA, por el lapso de un (1) año, dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la UTAPS bajo las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 numerales 1° Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 2º Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos, 3º Prohibición de Portar Armas de fuego, 4° Prestar servicio Comunitario hasta acumular veinte (20) horas de trabajo.
JAVIER ENRIQUE PERAZA ROMERO , en virtud de lo cual SE DECRETA a su favor la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acusado a la UTAPS, imponiendo de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1°) Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 2º) Prestar servicio Comunitario hasta acumular ciento veinte (120) horas de trabajo. Y cualquier otra condición que le imponga el delegado de Prueba encargado de la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º,4º y 6º del artículo 44 en relación con el artículo 43 eiusdem. Líbrese oficio a la UTASP. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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