REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 23 de NOVIEMBRE de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2009-007187

REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.

Recibido en fecha 19-11-2009, el presente asunto, corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse en cuanto a la solicitud de la defensa técnica Abg. RAMON PEREZ LINÁREZ, IPSA No. 8819, en la que solicita a favor de sus defendidos JUAN MANUEL MORENO MIRANDA, C.I.V.-15.960.032 y CLAUDIO ALEJANDRO MORENO MIRANDA C.I.V.-15.959.665, (a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Privación arbitraria y desaparición forzada de personas, artículos 174 y 180 A del Código Penal venezolano vigente) la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les amplíe el lapso de presentación para cada cuarenta y cinco (45) días conforme al artículo 256, 3 eiusdem, a fin de que no tengan que perder su trabajo y perder clases, lo cual se hace en los siguientes términos:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que ambos imputados han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia.
Aunado a ello, alega la defensa técnica que el Reconocimiento en rueda de personas, dio resultado negativo, lo que conduce a estimar la variación de las circunstancias que dieron origen a acordar una medida de régimen de presentaciones de cada 08 días por ante la Taquilla de Presentaciones. Más aún cuando esta medida las ha podido acarrear problemas en el ámbito laboral.
Todos estos argumentos sirven a quien acá decide para considerar procedente la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas a los ciudadanos JUAN MANUEL MORENO MIRANDA y CLAUDIO ALEJANDRO MORENO MIRANDA, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto a favor de JUAN MANUEL MORENO MIRANDA y CLAUDIO ALEJANDRO MORENO MIRANDA, de ocho (08) días, imponiendo, en su lugar régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Manteniéndose la medida de prohibición de salida del país conforme al artículo 256, 4 eiusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD presentada por la Defensa Técnica de los imputados JUAN MANUEL MORENO MIRANDA y CLAUDIO ALEJANDRO MORENO MIRANDA ampliamente identificados. En razón de lo cual MODIFICA y AMPLIA el régimen de presentaciones a presentaciones cada 45 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal; manteniéndose la medida de prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el art 256, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem.
Notifíquese a las partes.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA