REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 25 de NOVIEMBRE de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2009-007249
REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
MODIFICACION DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

IMPUTADO:
JUANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBAR, C.I Nº 17.728150, Soltero, nacido en Barquisimeto 31-7-81, 27 años de edad, agricultor, hija de Juan de la Paz Rodríguez (f) y Dilcia del Carmen Escobar (v) domiciliada en el caserío Marialeoncita cerca del ambulatorio Módulo 1 de Santa Rosa. Teléfono no posee. De la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que no tiene otra causa.
ELAUTERIO DE JESÚS LINARES SOTO, quien dijo ser titular de la C.I. Nº V- 22.324.475 PERO no porta Cédula, 27 años de edad, Barquisimeto 2-2-85, hijo de Ramón Libnarez (v) y Maria Soto (v); domiciliado en el caserío Marialeoncita cerca del ambulatorio Módulo 1 de Santa Rosa. Teléfono no posee- De la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que no tiene otra causa.
ISMAEL ANTONIO COLMENAREZ SOTO, titular de la C.I, Nº v-25.421.338 agricultor, nacido en Potrerito 26-09-88, 19 años de edad, hijo de Gonzalo Colmenárez (v) y Maria Soto (v), domiciliado en el caserío Marialeoncita cerca del ambulatorio Módulo 1 de Santa Rosa. Teléfono no posee- De la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que no tiene otra causa.
DEFENSA PÚBLICA ABG. YGLENIS SANCHEZ
FISCAL 11º: ABG. JOSÉ FERNANDEZ.

DELITO: SIEMBRA AGRAVADA DE PLANTAS QUE CONTENGAN O REPRODUZCAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 CON EL AGRAVANTE DEL ART. 46 ordinal 5º DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO


Recibido en esta misma fecha el presente asunto, corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse en cuanto a la solicitud de los imputados de autos, de fecha 09-11-09, en el que solicitan se cambie el lugar de las presentaciones por las dificultades económicas y de salud que tienen para trasladarse hasta esta sede judicial, para que sea cambiado a Tocuyo o Guarico, lo cual se hace en los siguientes términos:

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que los imputados JUANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBAR, ELAUTERIO DE JESÚS LINARES SOTO y ISMAEL ANTONIO COLMENAREZ SOTO, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia. Y que en virtud de la dificultad que manifiestan los imputados de orden económico, aunado al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que han variado las circunstancias que dieron origen a acordar una medida de régimen de presentaciones de cada 08 días por ante la Taquilla de Presentaciones, considerando que perfectamente pueden cumplirla en la Jefatura Civil del Tocuyo.
Todos estos argumentos sirven a quien acá decide para considerar procedente EL CAMBIO DE SITIO DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas a los ciudadanos
, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ACUERDA MODIFICAR EL SITIO DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de la medida contemplada en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto a favor de JUANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBAR, ELAUTERIO DE JESÚS LINARES SOTO y ISMAEL ANTONIO COLMENAREZ SOTO de ocho (08) días, la cual deberá ser cumplida en la Jefatura Civil del Municipio Morán, cada ocho (08) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR EL CAMBIO DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES presentado por los imputados JUANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBAR, ELAUTERIO DE JESÚS LINARES SOTO y ISMAEL ANTONIO COLMENAREZ SOTO ampliamente identificado. En razón de lo cual MODIFICA y CAMBIA el sitio de presentaciones a cumplir en Jefatura Civil del Municipio Morán. Todo de conformidad con lo previsto en el art 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Líbrese oficio a la referida prefectura quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la medida impuesta. Notifíquese a las partes


Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA