REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2009-007522

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009 Años 198° y 149°

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO (250 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo


LUIS ALBERTO PINEDA FUENTES, C.I. Nº 17.033.028, de 28 años de edad, hijo de Yolanda del Carmen Fuentes de Pineda y de Luís Alberto Pineda Noguera, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio el Jebe, Sector el Playón, calle 6, manzana D-2, casa de color amarillo con amarillo con blanco. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-717-43-72.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 25 de Mayo de 2008, siendo las 22:45 horas, se apertura investigación N° -F04-1092-08 (Exp. H-807.352), por la presunta comisión de uno de los delito Contra la Libertad Individual, en agravio de4l ciudadano: Héctor José Montes de Oca Veliz, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-03-1982, soltero y que residía en el Barrio El Jebe, sector El Playón, calle 08, casa Nro. 10, y titular de la Cedula de Identidad N° 15.412.510, y donde se encuentra señalado como el presunto autor al ciudadano: Luis Alberto Pineda Fuente por el delito de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406. Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. La investigación se inicia, en virtud de que en esta misma fecha (25-05-2008), mediante Trascripción de Novedad, suscrita funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se dejo constancia de Recepción Telefónica en la que se señala : “22:45 hrs. Recepción Radiofónica inicio Averiguación H-807.352. Delito Homicidio. INV: E Cordero: se recibe la misma del funcionario Agente José Escalante, de guardia en el Hospital Central de esta Ciudad, informando sobre el ingreso del Ciudadano Héctor José Montes de Oca Veliz, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 25 años de edad nacido en fecha 26-03-82, soltero, Carpintero, que residía en el barrio El, Jebe, sector El Playón, calle 08, casa N° 10, de esta ciudad, de cedula de identidad N° V-15.412.510, quien presento heridas múltiples producidas por un arma de fuego en la región intercostal izquierda, fallecido posteriormente a su ingreso, procedente de la dirección antes señalada, desconociéndose mas detalles al respecto”
El Ministerio Publico, ordeno la practica de múltiples diligencias de Investigaciones, y de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 108 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal, el encabezamiento y numerales 1,2 y 3 del artículo 250, 251 y 252 ejusdem, solicito sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: Luis Alberto Pineda Fuente, titular de la Cedula de Identidad N° 17.033.028 para la procedencia de las misma por la siguientes razones: Primero: Existe un hecho punible que merece Privativa de Libertad cuya acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, en razón que cursa por ante este despacho la investigación signadas con el numero 13-F04-1092-09, del cual se desprende que el Imputado: Luis Alberto Pineda Fuente, titular de la Cedula de Identidad N° 17.033.028, de nacionalidad venezolana , nacido en fecha 09-10-1981, en Barquisimeto, Estado Lara, residenciado actualmente en el Barrio El Jebe , sector El Playón, casa N° D-2, Barquisimeto Estado Lara, aparece como Autor Material del Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: Segundo: existen fundados elementos de convicción, para estimar que el investigado Luís Alberto Pineda Fuente, titular de la Cedula de Identidad N° 17.033.028, ante identificado , ha sido autor material de la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútiles e Innobles, los cuales paso a señalar a continuación: Acta de investigación Penal; Reconocimiento Técnico de Cadáver N° H-807.352, de fecha 25 de Mayo de 2008; Inspección Técnica Policial de fecha 26 de Mayo de 2008; Acta de Entrevista de fecha 09 de Junio de 2008; Entrevista de fecha 05 de Junio de 2008; Certificado de Defunción N° 1414, emitido por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; Permiso de enterramiento, N° 253; Tercero: por existir una presunción razonable por la aprehensión de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización, por las siguientes circunstancias:1.-Por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, como resultado de la Investigación, del análisis de los fundamentos y elementos de convicción, el Ministerio Público ha precalificado por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, el cual tiene una pena de quince (15) a veinte (20) años; 2.- Por la magnitud del daño causado, debido a que el hecho imputado es de delito Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, ya mismo que fue cometido con arma de fuego lo cual constituye un delito que atenta contra el bien mas preciado que tiene un ser humano, como es el derecho a la vida; 3.- Por el comportamiento del Imputado durante el proceso el cual ha sido contumaz, para someterse al mismo, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones, que el mismo ha sido citados por esta Vindicta Publica en tres oportunidades (Lar-13F04-2127, de fecha 18-05-2009; Lar-13-F04-3549 de fecha 30-07-2009; Lar-13F04-3613 de fecha 04-08-2009) a los fines de realizar formalmente el acto de Imputación y, de esta manera garantizarle el Derecho a la defensa, sin que a la presente fecha hayan comparecido, los días fijados por el Ministerio Publico, no presentando Justificación alguna, cambiando reiteradamente de Defensor, por lo que queda de manifiesto para esta Representación Fiscal la Contumaz intención de separarse del proceso.






3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa el Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de LUIS ALBERTO PINEDA FUENTES, C.I. Nº 17.033.028, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2, 3, 4 y 5 en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, el comportamiento del Imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, y la conducta predelictual así también como lo que establece el artículo 253 ejusdem, en cuanto a la improcedencia de Medida Cautelar cuando el delito Exceda en su Límite Máximo de Tres (03) Años y el Imputado No Haya Tenido Buena Conducta Predelictual, verificado como fue que el imputado presenta otros asuntos por ante este Circuito signados bajo los número KP01-P-2009-009649 por ante el Tribunal de Control Nº 4 por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y en la causa Nº KP01-P-2009-003698 por ante el Tribunal de Control Nº 4 por el delito de Lesiones; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, numerales 2, 3, 4 y 5 así como el 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a LUIS ALBERTO PINEDA FUENTES, C.I. Nº 17.033.028, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral 2, 3, 4 y 5 así como y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA FUENTES, C.I. Nº 17.033.028, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numerales 2, 3, 4 y 5 así como 253 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: En atención, a la solicitud interpuesta por el Dr. Alirio Echeverría a que se celebre Reconocimiento en Rueda de Personas, a la cual se opone la Fiscalia del Ministerio Público, con fundamento a la entrevista tomada a la ciudadana Eloina del Carmen Camacho, en la cual manifestó que Luís Pineda apodado el Peo, llegó a su casa preguntando por su hijo, en la cual surgió una discusión, en la cual empezó a insultarlo, de donde salió su pareja y a la cual señala que el referido ciudadano efectuó un disparo, el cual no le pegó y que una vez que salio su esposo dispara por segunda vez y el mismo cae herido de muerte, hechos éstos, que a través de la Trascripción de Novedades se determina que fueron en fecha 25 de Mayo de 2008, de lo cual a la fecha ha transcurrido aproximadamente Un Año y Seis Meses y que por el pasar del tiempo se hace inoficioso, por los posibles cambios de características fisonómicas que se pudieran producir y aun cuando entre los derechos del imputado o en su defecto quien lo represente establece el poder solicitar conforme lo señala el artículo 125 del COPP, la practica de diligencias que de una u otra forma puedan favorecer al imputado, es facultad del Ministerio Público, conforme a lo señalan los artículos 11, 24 y 108 de la Norma Adjetiva así como el 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y escuchada la oposición ejercida por el titular de la acción penal con el fundamento expresado en actas, Se Declara Sin Lugar la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Personas interpuesta por parte de la defensa.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA