REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Noviembre del año 2009.-
Años 199° y 150°


ASUNTO: KP01-P-2009-009230
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (248 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia en fecha 30 de Octubre del año 2009, a favor de los imputados CARLOS EDUARDO MACIAS ZAMBRANO, C.I. 18.059.446, soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto Edo. Lara, comerciante, Teléfono: 0426-4763040, domiciliado en Urbanización Don Jesús Kilometro 14 via Duaca, conjunto 18 casa nro. 08. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.- y YENDERSON GUSTAVO ESCALONA CHIRINOS, C.I. 20.234.796, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto, ayudante de panadería, Teléfono: 0251-7179695, domiciliado en Urbanización Don Jesús Kilometro 14 vía Duaca, conjunto 1 casa nro. 01. Presenta novedad en el sistema Juris 2000 en el asunto P-09-602 con el Tribunal de Juicio Nº 4.-
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Comisaría El Cuji, del Sector Norte, de la Policía del estado Lara, funcionarios SUB INSPECTOR (PEL) MILDRED VARGAS, DISTINGUIDO (PEL) ERIKA JIRAN Y AGENTE (PEL) BRICEÑO JUAN, los cuales plasmaron en Acta Policial Nº 125-10-09 (folio 03) de fecha 28 de Octubre de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de La Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 17) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 15 días por ante la URDD para YENDERSON GUSTAVO ESCALONA CHIRINOS, y para CARLOS EDUARDO MACIAS ZAMBRANO, cada 30 días y acordar el peritaje psiquiátrico para los imputados.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena a imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO MACIAS ZAMBRANO, C.I. 18.059.446 y YENDERSON GUSTAVO ESCALONA CHIRINOS, C.I. 20.234.796. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento vista la solicitud de ambas partes y considerando que es necesaria la investigación del asunto, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara para YENDERSON GUSTAVO ESCALONA CHIRINOS, C.I. 20.234.796 y para CARLOS EDUARDO MACIAS ZAMBRANO, C.I. 18.059.446 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada quince (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. CUARTO: se acordó practicar exámenes psiquiátricos, social y psicológico de conformidad con lo establecido 105 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas a los referidos ciudadanos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Carora.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2009. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ

LA SECRETARIA