REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002964
ASUNTO : KP01-P-2006-002964
Se inicia la presente causa el 22/12/05 en virtud de actuaciones aperturadas con ocasión a accidente de tránsito ocurrido en esa misma fecha, del cual resultare lesionado el niño Gustavo Adolfo Alvarado Torres, quien según reconocimiento médico forense Nº 9700-152-10442 de fecha 27/12/05, ameritó seis (06) días de asistencia médica e igual impedimento, sin registrar trastorno de funciones y cicatrices visibles, en atención a lo cual se califican de leves las referida lesiones, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 420 del Código Penal.
El día 20/01/06 se celebra por ante el despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, y conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerdo reparatorio entre el imputado Ismael Antonio Escalona Escalona, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.580.403 y a ciudadana Nilda del Carme Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.128, representante legal del niño agraviado, dejándose constancia expresa por la parte agraviada, de que el imputado de autos había corrido con todos los gastos que originó la compra de las medicinas que el médico prescribió a su hijo, con ocasión de accidente de tránsito ocurrido el 22/12/05.
En fecha 27/04/06 este despacho judicial, procede a fijar audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la remisión de las actuaciones por parte del despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, a fin de celebrarse audiencia de homologación del acuerdo reparatorio suscrito, audiencia ésta que por repetidas e injustificadas inasistencias de la víctima no se ha podido realizar.
Sin embargo, a los fines de garantizar la vigencia del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración la suspensión indefinida de la actividad procesal por incomparecencia injustificada de la víctima, ésta Juzgadora prescindió de la celebración del acto de audiencia oral convocado y visto que se trata de un punto de mero derecho, verificó que se trataba de uno de los delitos que afectan bienes jurídicos disponibles, en los que no ha habido violencia contra las personas, aunado a que la parte agraviada con pleno conocimiento de sus derechos, prestó de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto ante la sede del despacho fiscal, en el cual destacó el cumplimiento de prestación económica por parte del imputado.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decide Homologar Acuerdo Reparatorio, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Ismael Antonio escalona Escalona, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el acusado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 20/01/06 en la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Pública en el estado Lara, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados, por el referido ciudadano contra del agraviado Gustavo Adolfo Alvarado Torres en fecha 22/12/05.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Ismael Antonio escalona Escalona, ut supra identificado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, tipificado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, cumplido a cabalidad en el citado despacho, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 25/12/05. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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