REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003286
ASUNTO : KP01-P-2008-003286

Se inicia la presente causa el 10 de julio de 2006 cuando la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra de los ciudadanos Belkis Arelis Silva Silva y Larry Antonio Álvarez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.018.290 y 13.543.188, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel , previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, celebrándose el 02/07/08 la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de un (01) año la suspensión condicional del proceso a favor de los acusados, quedando obligados a cumplir con las condiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de residir en la dirección aportada por cada uno de ellos al Tribunal, participar en programas especiales de orientación familiar en la Escuela para Padres de la Institución PANACED y someterse a tratamiento Psiquiátrico y Psicológico en la Institución PANACED, quedando subordinados durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 08/08/08, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación del T.S.U Domingo Pérez como Delegado de Prueba asignada a los probacionarios, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 15/10/09 el Informe de Finalización en el cual deja constancia que los imputados asistieron a PANACED, cumpliendo favorablemente con sus asistencias tanto al psicólogo, así como a las charlas y talleres que en materia de sexualidad, conflictos para padres, buen trato, etc., fueron impartidas por PANACED, siendo receptivo a las orientaciones brindadas por la Delegado de Prueba supervisora.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente los acusados Belkis Arelis Silva Silva y Larry Antonio Álvarez, cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Belkis Arelis Silva Silva y Larry Antonio Álvarez, ut supra identificados, por la comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 02/07/08 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los procesados de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/