REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008065
ASUNTO : KP01-P-2009-008065
Visto el oficio Nº 16.519-2009 de fecha 08/09/09 suscrito por la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Yralba Valecillos Briceño, en el cual coloca a disposición de este despacho judicial al ciudadano José Edilio Briceño, en virtud de Orden Judicial de Captura emanada del extinto Juzgado Quinto Penal de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº 19831 de fecha 05/08/1996, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Según consta en el acta policial de fecha 29/08/09 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Rural Nº 3, Brigada Motorizada de las Fuerza Armada Policial del estado Trujillo, se deja constancia de la aprehensión del ciudadano José Edilio Briceño en virtud de orden judicial de aprehensión emanada del extinto Juzgado Quinto Penal de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº 19831 de fecha 05/08/1996.
Al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, constatando que en fecha 02/09/09 se celebró por ante este Juzgado de Control audiencia oral en la cual se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no existe causa penal vigente en contra del ciudadano de la cual se desprenda la citada orden judicial, en consecuencia se ordena su inmediata libertad que deberá ser acatada por todas las autoridades, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta libertad plena a favor del ciudadano José Edilio Briceño,ut supra identificado, por cuanto en su contra no existe expediente alguno que justifique su detención por Orden Judicial de Captura, ya que al mismo le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en audiencia de fecha 02/09/09. Líbrese boleta de libertad. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//
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