REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010716
ASUNTO : KP01-P-2008-010716
Se inicia la presente causa el 24 de octubre de 2008 cuando la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal a los ciudadanos, Jennifer Antonio Meléndez Sira, Carlos Alfredo Torres Contreras y Edwin José Sira Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.735.790, 20.589.961 y 22.030.868 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, habiéndose decretado medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30/01/09 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra de los imputados de autos, celebrándose el 06/07/09 la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de dos (02) meses la suspensión condicional del proceso a favor de los acusados, quedando obligados a cumplir con la condición establecida en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de residir en la dirección aportada por cada uno de ellos al Tribunal, quedando subordinados durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
En fecha 31/07/09, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Lisandro Colmenares como Delegado de Prueba asignada a los probacionarios, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 16/10/09 el Informe de Finalización en el cual deja constancia que los imputados asistieron a charlas dictadas en los espacios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con el grupo Shaday en la temática de Autoestima, Crecimiento Personal y Valores Inherentes al ser Humano, siendo receptivo a las orientaciones brindadas por la Delegado de Prueba supervisora.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente los acusados Jennifer Antonio Meléndez Sira, Carlos Alfredo Torres Contreras y Edwin José Sira Vargas, cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Ultraje Simple, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Jennifer Antonio Meléndez Sira, Carlos Alfredo Torres Contreras y Edwin José Sira Vargas, ut supra identificados, por la comisión del delito de Ultraje Simple, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 06/07/09 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los procesados de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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