REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-009279
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
Secretario en Sala: Abg. Oriel Pérez
Alguacil en Sala: Antonio Giménez
Imputados:
1. JAVIER PASTOR RODRIGUEZ, C.I 09.623.881 venezolano de 43 años de Edad, nacido el 05-05-1963, natural de Barquisimeto, Estado Lara, grado de instrucción 1er grado, de oficio indefinida, hijo de Julio Francisco Nelo y Ana Rodríguez con residenciado en la Carrera 32 con calle 44, casa S/N, de esta ciudad. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 presento lo siguiente: KP01-P-2009-7593 ante el tribunal de control N° 02 con medida cautelar de prestaciones. KP01-P-2007-11411, ante el Tribunal de Control N° 05, con medida cautelar de presentaciones. KP01-P-2008-4042, ante el Tribunal de Control N° 03 con medida cautelar de presentaciones.
Fiscal 11º del M.P.: Abg. Maryeri Montesino.
Defensa Pública: Abg. Tibisay Sánchez (Suplente de la defensora Pública Abg. Fanny Camacaro).
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL. LA representante del Ministerio Público presentó imputado JAVIER PASTOR RODRIGUEZ por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia. Por último, solicitó Medida Judicial Privativa de Libertad por cuanto una vez verificado por el Sistema Informático Juris 2000 el mismo presento tener tres medidas cautelares sustitutitas de libertad, habiendo la prohibición legal de conformidad con el articulo 256 ultimo aparte del COPP. Consignó prueba de orientación original con un peso neto de 0,5 gramos resultando ser Cocaína.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano JAVIER PASTOR RODRIGUEZ fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando a viva voz: “No deseo declarar.”
3.- ALEGATOS DE DEFENSA: Por su parte la defensora pública del imputado, manifestó: “Solicito una medida cautelar debido a que mi representado se compromete a seguir presentándose, solicito lo manden a cedular y se le practique los exámenes psiquiátricos y toxicológicos. Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado. Es todo”.
4.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguieten pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 02 de noviembre de 2009 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana aprehenden al mencionado ciudadano en la Avenida 44 entre calles 33 y 32 en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación consignada resultó ser cocaína con un peso neto de 0,5 gramos. Ello se desprende del acta policial Nº 045 (folio 04), de la planilla de registro de cadena de custodia (folio 08) y prueba de orientación suscrita por el experto Wilma Mendoza (folio 18).
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.
TERCERO: En cuanto a la medida judicial privativa de libertad del imputado solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar Sustitutiva por la defensa privada, es por lo que este Tribunal dado que el referido imputado tiene tres medidas cautelares KP01-P-2009-7593 ante el tribunal de control N° 02 con medida cautelar de prestaciones. KP01-P-2007-11411, ante el Tribunal de Control N° 05, con medida cautelar de presentaciones. KP01-P-2008-4042, ante el Tribunal de Control N° 03 con medida cautelar de presentaciones; es por lo que, en atención a lo previsto en el Artículo 256 último aparte, se le impone al ciudadano JAVIER PASTOR RODRIGUEZ, C.I 09.623.881, Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial Los Llanos de Guanare. Se ordenó librar Boleta Privativa de Libertad. Y los oficios correspondientes. Se ordenó la práctica de los exámenes solicitados por la defensa publica y para ello se ordena oficiar al CICPC de Guanare para que realice los respectivos exámenes para el día 17-11-09. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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