REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000327
ASUNTO : KJ01-X-2006-000112

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

ALVARO JOSE GIMENEZ, C. I N° 14228028 (la porta), de 35 años de edad, soltero, caletero nacida en Quibor estado Lara, en fecha 26-06-1974, hija de Altagracia Escalona y Lázaro Giménez residenciada en Calle el parapara callejón escalona frente al liceo fe y alegría el Tostao a 50 metros de la bodega de rejas azules

CALIIFCACION JURIDICA DADA PARA JUICIO ORAL Y PUBLICO:
Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los articulo 460 y 278 del Código Penal.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Siendo las 08:15 horas de la noche del día 22 de marzo del presente año los funcionarios distinguidos José Colmenarez , adscritos al Destacamento Policial N° 15, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose servicio en la unidad PL 690, se desplazaban por la avenida principal del Tostao, cuando se les acerca a la Unidad Policial, un ciudadano a bordo de un vehiculo que rápidamente les indica que al frente de la escuela del Barrio el Tostao estaba unos ciudadanos forcejando con otro ciudadano aparentemente para robarlo posteriormente se trasladaron al sitio , al llegar al lugar de los hechos observaron a unos ciudadanos de las Fuerzas Armadas Policiales con el rango de cabo 2° Jiménez Rodríguez Balmore Gregorio y otros como ciudadano del CICPC con el rango de detective Oswaldo Torres Destacado en la Delegación de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien informo que al momento en que se dirigía con su vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color gris al llegar al sitio el primero de los mencionados les informo que en el interior del vehiculo chevette , de color rojo, marca chevrolet, placas XFJ-111, el cual se encontraba aparcado a la orilla de la vía unos ciudadanos que le habian despojado de sus pertenencias bajo amenaza de armas de fuego posteriormente verificaron en el interior del vehiculo observaron al conductor herido y a dos ciudadanos mas los cuales les prestaron auxilio y al otro ciudadano lo trasladaron al destacamento N° 15 donde quedaron identificado como RAUL ALBERTO CAMACARO Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ quienes posteriormente fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Publico.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Siendo la fecha y hora indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar una vez verificada la presencia de las partes este tribunal procedió a dar inicio al acto y en este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: ALVARO JOSE GIMENEZ por la presunta comisión del delito Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los articulo 460 y 278 del Código Penal Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Es todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio y manifestó: no deseo declarar (por lo que se acoge al precepto constitucional) Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa Pública quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal hago mías las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Publico, solicito se mantenga la medida cautelar y le sea colocada la presentación solo a una vez a la semana. Es todo

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

2.- A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano por la presunta comision del dleito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal

2.- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto las partes solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal las mismas se encuentran en el escrito acusatorio al folio (99)

Una vez admitida la acusación así como la totalidad de las pruebas ofrecidas este Juzgado en cumplimiento de las formalidades que rigen la audiencia preliminar, se informó al acusado de autos acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo los mismos misma previa imposición del precepto constitucional que los exime de declarar, su voluntad de no querer admitir los hechos objeto de esta causa, por ser éste el único medio alternativo a la culminación de la misma aplicable con ocasión al delito por el cual se formuló acusación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ALVARO JOSE GIMENEZ, C. I N° 14228028 (la porta), de 35 años de edad, soltero, caletero nacida en Quibor estado Lara, en fecha 26-06-1974, hija de Altagracia Escalona y Lázaro Giménez residenciada en Calle el parapara callejón escalona frente al liceo fe y alegría el Tostao a 50 metros de la bodega de rejas azules por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los articulo 460 y 278 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


LA SECRETARIA,