REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003474
ASUNTO : KP01-P-2007-003474
Revisado como ha sido el presente asunto seguido contra el ciudadano JOSE LUIS RIVAS ZERPA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.677 natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 09.11.64 de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario activo de las fuerzas armadas policiales del estado Lara por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ, en tal sentido este tribunal observa:
En fecha 08.10.2009 la Fiscal Vigésima Encargada Abg. INGRID CAROLINA GOMEZ presento formal acusación contra el ciudadano JOSE LUIS RIVAS ZERPA por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánico para la protección del niño y del adolescente
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una mujer libre de violencia y la creación de los tribunales especializados en esa materia corresponde a esa jurisdicción el conocimiento de aquellas causas en donde se produzca violencia contra la mujer siendo definida tal violencia tal como lo establecido en el artículo 14 de la ley especializada al señalar lo siguiente:
“La violencia contra la mujer a que se refiere la presente ley , comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual , psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos , tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”
Ahora bien, es preciso indicar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de violencia, tiene como objeto erradicar la violencia contra la mujer y la desigualdad de género, este instrumento jurídico no establece la punibilidad de violencia entre mujeres, pudiéndose confirmar tal tesis cuando la Ley habla de desigualdad de género, es decir entre el sujeto masculino y el sujeto femenino.
En atención a ello, señala el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia…” (Subrayado Nuestro).
Asimismo se puede apreciar en su parte motiva cuando el legislador establece entre otros aspectos lo siguiente:
“…Todas la mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la mujer por razones de sexo…”, (Omisis)… “…De allí que en la presente Ley sobre la violencia de género queda de limitada claramente por el sujeto activo que la padece. Las mujeres…”
Respecto a la concepción de la nueva ley, se entiende entonces que se consagra como Sujeto Activo de cualquiera de los tipos penales previstos en ella, según la exposición de motivos a la persona de sexo masculino (hombre), y siendo que en el presente caso los sujetos activos del presunto hecho delictivo son personas de distintos sexos, es decir, son dos personas del sexo femenino (mujer) y una persona del sexo masculino (hombre), considera esta alzada que no es aplicable el procedimiento previsto en la ya mencionada ley especial, sino que se hace necesario que conozca de la causa un Tribunal con competencia penal ordinaria, el cual puede juzgar a hombres y mujeres.
Aunado a ello, es importante mencionar que la referida ley va dirigida exclusivamente a la protección de la mujer en situaciones que la convierten en victima de violencia, por razón o con ocasión a su género y que la colocan en una posición de vulnerabilidad.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que por la naturaleza del delito por el cual se acusa al referido ciudadano ésta debe ser conocida por el Juez de Control en materia de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que por distribución corresponda, quien en definitiva deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por la Fiscal Vigesima del Ministerio Publico .
En atención a ello y a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 77 del Código Organico Procesal Penal , este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Control en materia de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 77 del Código Organico Procesal Penal , DECLINA el conocimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE LUIS RIVAS ZERPA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.677 natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 09.11.64 de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario activo de las fuerzas armadas policiales del estado Lara por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la proteccion del niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ, al Tribunal de Control en materia de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO,