REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004225
ASUNTO : KP01-P-2009-004225


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el 05 de Noviembre de 2009, en la que se ordeno el enjuiciamiento de los ciudadanos: 1) Luis Alberto Blanco Vanegas, C. I N° 20015870, de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 19-08-1988, hijo de Zoraida Vanegas y César Blanco, residenciado en Barrio El Milagro, calle 5 con callejón 1, casa s/n de color rosado, frente de lajas, en la esquina hay carrito que vende perros caliente todo el día, Sarare, estado Lara, celular 0424-1935048. 2) Luis Armando Palacio Pérez, C. I N° 19825505, de 23 años de edad, soltero, obrero, nacido en Guanare, estado Portuguesa, en fecha 22-11-1986, hijo de Ivon Josefina Pérez y Benigno Catalino Palacio, residenciado en Barrio El Milagro, calle 4 entre calles 4 y 5, casa s/n, sin frisar, frente al puesto que vende perro calientes en la esquina, Sarare, estado Lara. Celular 0416-840869 en los siguientes términos:

En fecha 11 de Junio de 2009, la oportunidad legal correspondiente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. LUCIA ANZOLA presenta formal acusación en contra de los ciudadanos: 1) Luis Alberto Blanco Vanegas, C. I N° 20015870, de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 19-08-1988, hijo de Soraida Vanegas y César Blanco, residenciado en Barrio El Milagro, calle 5 con callejón 1, casa s/n de color rosado, frente de lajas, en la esquina hay carrito que vende perros caliente todo el día, Sarare, estado Lara, celular 0424-1935048.2) Luis Armando Palacio Pérez, C. I N° 19825505, de 23 años de edad, soltero, obrero, nacido en Guanare, estado Portuguesa, en fecha 22-11-1986, hijo de Ivon Josefina Pérez y Benigno Catalino Palacio, residenciado en Barrio El Milagro, calle 4 entre calles 4 y 5, casa s/n, sin frisar, frente al puesto que vende perro calientes en la esquina, Sarare, estado Lara. Celular 0416-840869 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458, 217 y 277 del código Penal para el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO Y ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD para LUIS ARMANDO PALACIO



HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 10 de Mayo siendo las 08:30 hora de la noche, comparecieron por ante el despacho de la Comisaría Policial Sarare adscrita a la Zona Policial N º 2 de la Fuerza Armada Policial, del Estado Lara, los funcionarios Policiales, Cabo 1º RAMOMN LOPEZ, Distinguido JUAN AGÜERO, a bordo de la Unidad Policial, VP-024, pertenecientes a la referida Fuerza y adscritos a la mencionada Comisaría del Estado Lara, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia mediante acta escrita por los funcionarios actuantes, de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 07:05 horas de la noche del 10 de Mayo de 2009, encontrándonos en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por el par vial Barquisimeto Acarigua en sentido Norte- Sur, visualizamos a dos (02) sujetos que se encontraban apuntando con armas de fuego a un ciudadano una ciudadana y a un niño, que se encontraban parados al lado de un vehiculo CHEVROLET CORSA, de color azul, uno de ellos era de piel blanca, alto y quien vestía (…) y el rostro semi cubierto con un pedazo de tela con un pedazo de tela de color blanco, el otro de tes morena de contextura gruesa, alto, cabello corto, y quien vestía (…) y tenia el rostro semi cubierto con un pedazo de tela con un pedazo de tela de color amarillo, cerca de los cuidadnos y esgrima un arma de fuego, otro a bordo de un vehiculo tipo moto, de color negro, de contextura gruesa, piel de color negro, por lo que procedimos de inmediato a identificarnos como funcionarios Policiales de conformidad con lo establecido en los artículos 117 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato el sujeto que tenia el rostro semi cubierto con un pedazo de tela con un pedazo de tela de color amarillo, se monto de barrillero en la moto y emprendieron veloz carrera y el otro sujeto, quien vestía para el momento (…) y el rostro semi cubierto con un pedazo de tela con un pedazo de tela de color blanco, salio punto a pie en veloz carrera cruzando la carrera nacional hacia el otro extremo, por lo que procedió el funcionario Distinguido Juan Agüero, a salir punto a pie en persecución de este ultimo sujeto el cual fue encontrado entre la melaza escondido y trasladado hasta la estación de Servicio Los Mangos por ser un lugar mas iluminado dando cumplimiento a las medidas de seguridad procedió a realizarle una Inspección de personas de conformidad con lo establecido en a articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole entre sus vestimentas en el bolsillo derecho delantero de la bermuda de color marrón, una cartera de Cuero de Color Marrón, contentiva en su interior de un Carnet de la Cruz Roja, venezolana, expendido a nombre de JOSE ALFONSO SANCHEZ, y en el bolsillo izquierdo delantero de la referida bermuda un (01) celular ZET, de color Gris, y un (01) Reloj marca Manne, con corea de marterial sintético, de color marrón siendo colectados todos los objetos de interés criminalistico por los funcionarios en mención, asimismo el Cabo 1º Ramón López, sigue a bordo de la VP- 024, donde procede a ir detrás de los que huyeron a bordo del vehiculo tipo moto, de color negro, tipo paseo quienes se detienen a pocos metros de la estación de servicio y se baja el parrillero, quien se había desprendido la tela de color amarillo que le tapaba el rostro, quien realizo un disparo con el arma de fuego que portaba, el sujeto lanzo el arma de fuego al pavimento y alzo los brazos, siendo colectado el objeto de interés criminalistico por el funcionario en mención siendo un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, calibre 38, marca Mamola, con empuñadora y pasamano de goma de color negro, serial 1679, con una concha en su interior, de color plateado, calibre 38 spl. Y el que conducía el vehiculo tipo moto salio en veloz carrera logrando darse a la fuga hacia el par vial Barquisimeto – Acarigua en sentido norte sur, seguidamente procede a realizarle una Inspección de personas de conformidad con lo establecido en a articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole en su vestimenta, de interés criminalistico procediendo a trasladar a este sujeto a bordo de la unidad VP-024, hacia donde se encontraba el Distinguido, con el otro ciudadano detenido, donde se niño acerco un ciudadano con una ciudadana y un niño y nos manifiestan que habian sido objeto de robo de un celular marca ZET, la cartera del ciudadano con los documentos personales dinero en efectivo, un reproductor C. D. marca Pioneer de vehiculo Un celular marca HTC, 6800, Un (01) Reloj marca Marine, por parte de los ciudadanos funcionario les informa el motivo de su detención y les hace lectura de sus derechos como imputados, de conformidad con lo establecido en a articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego son trasladados hasta la comisaría a la sede de la Comisaría los ciudadanos quedaron identificados como: Luís Alberto Blanco Venegas y Luís Armando Palacio Pérez, posteriormente estos fueron puestos a la orden de la Fiscalia Undécima del ministerio publico de la Circunscripción del Estado Lara. que se encontraban, dentro de la unidad Radiopatrullera, acto seguido el


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327
I. Una vez verificada la presencia de la s partes se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien ratificó la Acusación Formal
II. Una vez concluida la exposición Fiscal la Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, Asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los acusados: Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifiestan cada uno por separado lo siguiente: “no deseo declarar” es todo”.
III. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expuso: solicito a fin de garantizar el principio del derecho a la defensa la promoción de testigos promovidos en fecha 17-04-08 que riela al folio 93 de la presente causa, solicito la ampliación de la medida cautelar- Es todo
IV. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE por la presunta comisión del delito de , considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
V. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA TECNICA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
TESTIMONIALES
Declaración del Experto del CICPC Sub delegación del Estado Lara quien practicó el reconocimiento técnico N° 9700-056-AT-0484-09 de fecha 14.05.2009
Declaración de DADNALIS BRICEÑO Y JUAN CARLOS PRADA Expertos del CICPC sub. Delegación del Estado Lara quienes practicaron el reconocimiento técnico comparación balística N° 9700-127-GTB-0533-09 de fecha 28.05.2009
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES
Cabo 1° Ramón López y Dtgdo Juan Agüero Adscritos a la zona policial 2, comisaría de Sarare de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara

TESTIGOS:
La victima JOSE SANCHEZ GODOY Titular de la cédula de identidad N° 15.495.282 residenciado en la calle 3 entre 16 y 17 casa sin numero Guanare Estado Portuguesa
La victima MARIA FERNANDA ROSALES PEREZ Titular de la cédula de identidad N° 14.467.425 residenciado en la calle 3 entre 16 y 17 casa sin numero Guanare Estado Portuguesa
Dadnelys Pernaleta titular de la cedula de identidad N° 17.035.216 domiciliado en Sarare Bario el Milagro II calle 5 entre avenidas 6 y 7 casa sin numera

DOCUMENTALES
Acta De Experticia De Reconocimiento Técnico N°9700-056-At-0484-09
Acta De Experticia De Reconocimiento Técnico Y Comparación Balística
V. En este estado, admitida la acusación, la juez impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado; respondió lo siguiente: respondió individualmente lo siguiente: “me voy a juicio a Juicio”.

DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera instancia en funciones de control Nº 6, una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado 1) Luis Alberto Blanco Vanegas, C. I N° 20015870, de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 19-08-1988, hijo de Soraida Vanegas y César Blanco, residenciado en Barrio El Milagro, calle 5 con callejón 1, casa s/n de color rosado, frente de lajas, en la esquina hay carrito que vende perros caliente todo el día, Sarare, estado Lara, celular 0424-1935048.2) Luís Armando Palacio Pérez, C. I N° 19825505, de 23 años de edad, soltero, obrero, nacido en Guanare, estado Portuguesa, en fecha 22-11-1986, hijo de Ivon Josefina Pérez y Benigno Catalino Palacio, residenciado en Barrio El Milagro, calle 4 entre calles 4 y 5, casa s/n, sin frisar, frente al puesto que vende perro calientes en la esquina, Sarare, estado Lara. Celular 0416-840869 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458, 217 y 277 del código Penal para el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO Y ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD para LUIS ARMANDO PALACIO y se Emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese Notifíquese y Cúmplase.


LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA.