REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000080
ASUNTO : KP01-P-2006-000080



Visto el escrito que riela al folio Setenta y siete (77), suscrito por el ciudadano. JOSE ANTONIO SUAREZ en su condición de imputado en donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, que recae sobre su defendido actualmente, por una menos gravosa que designe el Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10/01/2006, se realizo la Audiencia de Presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6, en donde le fue impuesta al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3º, 5º y 6º, como lo es la Presentación Periódica cada Ocho (08) días, Prohibición de acercarse al Sector 1 del Barrio Moyetones y la Prohibición de comunicarse con las victimas y cualquier otra persona que tenga vinculación con la presente investigación, respectivamente, por el delito de Lesiones Personales.

Que el Imputado ha venido cumpliendo con la medida que le fuera impuesta por el Tribunal en su debida oportunidad. Que el trabajo es un derecho y un deber de todo ciudadano venezolano por consagrarlo así, el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como en la Ley del Trabajo. Y el trabajo como hecho social gozara de la protección del Estado y los Tribunales de Justicia como órganos de ese Estado democrático y social de derecho y de justicia, está en el deber de garantizarlo. Que fue consignada Constancia de trabajo por parte del acusado.

En uso de la competencia conferida por la citada disposición Jurídica, este Tribunal entra a conocer la solicitud del Defensor y en tal sentido observa

El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho del imputado a solicitar imposición de una medida cautelar menos gravosa y la obligación del juez, de revisar la misma. Revisado el Libro de Causa, se observa que la Audiencia especial se realizó en fecha, imponiendo el Tribunal Medidas Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad de arresto domiciliario. Ahora bien, como desde la fecha de tal decisión hasta la presente, el tribunal, visto lo alegado por la defensa, considera procedente en aras de garantizar el derecho a la salud , libertad y vida constituyen vienes fundamentales que ameritan la mas cabal y efectiva protección en un Estado Social Democrático de Derecho que hoy opera cabal en nuestro país a raíz de la aprobación de Nuestra Constitución sustituye este Tribunal la medida de presentación periódica por la contenida en el artículo 256 ordinal 9ª es decir el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ debera presentarse las veces que el tribunal lo requiera.


Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la modificación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica por la contenida en el artículo 256 ordinal 9ª es decir el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ debera presentarse las veces que el tribunal lo requiera. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;


UNICO: Se acuerda procedente la modificación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica por la contenida en el artículo 256 ordinal 9ª es decir el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ debera presentarse las veces que el tribunal lo requiera. Y así se decide.


Dado en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 6

Abg. Alicia Olivares Meléndez
LA SECRETARIA