REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001363
ASUNTO : KP01-P-2009-001363


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano ZENON DE JESUS GRATEROL Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.587.945 asistido por el Abg. CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR AZUL Y PLATA, PLACAS 50FVAJ, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA F10HEEC3698 , en fecha 03 de Marzo de 2009, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por el ciudadano ZENON DE JESUS GRATEROL Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.945 asistido por el Abg. CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR AZUL Y PLATA, PLACAS 50FVAJ, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA F10HEEC3698 .

Corre inserto al folio (5) Certificado de registro N° 25263985 a nombre de ZENON DE JESUS GRATEROL de un vehiculo cuyas características son las siguientes: serial de carrocería F10HEEC363698, serial VIN Placas 50FVAJ, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V.8 MODELO F100 AÑO 1979 COLOR AZUL Y PLATA CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP Uso Carga

Al folio (4) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. NORMA CONSENZA Fiscal Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27.02.2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

Al folio 39 corre inserto DENUNCIA formulada por el ciudadano ZENON DE JESUS GRATEROL quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 14.02.2009, como las 4:30 de la tarde estaba frente a metrobus de la zona industrial I carrera 04 con carrera 25 vía publica con arma de fuego le obliga a entregarle el carro logrando estos huir llevándose su vehiculo.

Al folio (42) corre inserto ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios SGTO MIGUEL TORRES Y DAY BRAVO donde dejan constancia del modo, lugar y tiempo donde logran recuperar el vehiculo serial de carrocería F10HEEC363698, serial VIN Placas 50FVAJ, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V.8 MODELO F100 AÑO 1979 COLOR AZUL Y PLATA CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP Uso Carga

Al folio 61 cursa Experticia de Reconocimiento realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara practicado a un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR AUZL, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 50F-VAJ, en cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
 Chapa identificadora de la carrocería se encuentra DESINCORPORADA.
 Serial de Identificación del chasis se encuentra INCORPORADA
 Serial de motor ocho 8 cilindro

Cursa al folio (64) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD efectuado al certificado de registro Nº 25263985 a nombre de JESUS GRATEROL Cedula de identidad 7.587.945 en cuyas conclusiones es AUTENTICO

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano ZENON DE JESUS GRATEROL Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.587.945 asistido por el Abg. CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ZENON DE JESUS GRATEROL Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.587.945 asistido por el Abg. CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ

Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR AZUL Y PLATA, PLACAS 50FVAJ, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA F10HEEC3698 , en fecha 03 de Marzo de 2009 , al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
Juez Sexta en funciones de Control


LA SECERTARIA