REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011587
ASUNTO : KP01-P-2005-011587


ADMISION DE LOS HECHOS:

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 19 de Noviembre de 2009, en la que fue condenado el ciudadano, MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA, cédula de identidad Nº V- 14.472.866, nacido en Caracas nació el 04-01-82, de 27 años de edad, venezolano, casado, de Ocupación ayudante de panadería hijo de Victoria Valera y Agustín Briceño, residenciado Carrera 1 entre calles 5 Barrio las Tinajitas casa Nº 47 a 3 cuadras de la panadería la Chalet Telf.: 0251-2692047, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acordó la separación de la continencia de la causa con relación a los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA REINOSO Y ARGENIS JOSE GONZALES PEREZ por cuanto no ha sido posible su traslado a fin de la celebración de la audiencia preliminar en aras de garantizar la celeridad procesal y tutela Judicial efectiva Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA, cédula de identidad Nº V- 14.472.866, nacido en Caracas nació el 04-01-82, de 27 años de edad, venezolano, casado, de Ocupación ayudante de panadería hijo de Victoria Valera y Agustín Briceño, residenciado Carrera 1 entre calles 5 Barrio las Tinajitas casa Nº 47 a 3 cuadras de la panadería la Chalet Telf.: 0251-2692047

DELITO

RESITENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 1° del Código Penal

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 05 de Octubre de 2006, mediante acta policial suscrita por los funcionarios sub. Inspector HERLYN MONTERO, C/1º MIGUEL TORRES, adscritos a la comisaría 02 Zona Metropolitana de la Fuerza Armada Policial de este estado quienes dejan constancia de que siendo las 12:20 horas mientras se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la carrera 17 entre calles 58 y 59 de esta ciudad visualizaron a un ciudadano que les hizo señas y les indico que a bordo de un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta de color verde que se encontraba en un auto lavado denominado JAVI Ubicado en la carrera 16 entra calles 61 y 62, de esta ciudad se encontraba uno de los ciudadanos en actitud sospechosa por lo que la comisión se traslado hasta el referido sitio en donde observaron el vehiculo en referencia ocupado por tres ciudadanos de los cuales uno de ellos al notar la presencia policial desenfundo un arma de fugo que acciono contra la comisión e intentaron darse a la fuga del lugar por lo que se dio inicio a una breve persecución que culmino a escasos metros con su captura en donde incautaron el armamento y verificaron el status del vehiculo en donde informaron que el mismo se encuentra solicitado por el delito de Robo según expediente Nº G-905.415, de fecha 12/09/2005, Por lo que le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y fueron puesto a la orden de la Fiscalia del ministerio Publico, recibida la causa se verifico que la placa del vehiculo no corresponde al mismo por lo que hubo un cambio Ilícito de placas identificadores.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

I. Consta inserta en folio (211) de la Tercera pieza del presente asunto, acta de audiencia oral, la cual una vez verificada la presencia de las partes y demás sujetos procesales, En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y 218 Ordinal 1° del Código Penal y en este acto se aparta del delito del Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes por los delitos que primero se mencionaron así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo.
II. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA Quien expone: no deseo declarar quien se acoge al precepto constitucional. Es todo.
III. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: mi representado me ha manifestado que desea hacer uso del procedimiento especial de la admisión de hecho solicito le sea concedido la palabra una vez se pronuncie sobre la admisión de la acusación. Es todo.

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PARCIALMENTE PRESENTADA EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA SE ADMITE SOLO POR EL DELITO DE los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 1° del Código Penal Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos Procesal Penal. No siendo admitida la acusación en lo que respecta al Cambio Ilícito de Placas por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO en ese ilícito penal razón por la que el tribunal admite parcialmente la acusación

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA,“admito los hechos”. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se imponga la pena correspondiente y se haga la rebaja de ley. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.


Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano, ANGEL BRICEÑO VALERA por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 1° del Código Penal a través de: la admisión total de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Pruebas Testimóniales y Documentales .
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Acto seguido, este Juzgado Sexto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, Pasa a imponer la Pena de la siguiente manera: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados de autos conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara culpable y penalmente responsable al ciudadano Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA CONDENAR AL ACUSADO. ANGEL BRICEÑO VALERA por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 1° del Código Penal A CUMPLIR LA PENA DE 8 MESES Y CINCO 5 DIAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ya que la pena a imponer por el delito es de 1 mes a dos años quedando la misma en 25 meses por lo que le rebaja el tercio serian 4 meses y diez días quedaría una pena de ocho (8) meses y cinco (5) días de prisión mas las accesorias de ley.
QUINTO: El imputado quedara detenido a la Orden del Tribunal de Juicio N° 04 asunto N° KP01-P-2005-12919, El Tribunal publicará la decisión en el lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado y oficio. Se Ordena la apertura del Cuaderno separado en relación al imputado MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA a los fines de ser remitido al tribunal de ejecución en su oportunidad legal La presente causa se remite al tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos:

PRIMERO: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara culpable y penalmente responsable al ciudadano,. ANGEL BRICEÑO VALERA por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 1° del Código Penal A CUMPLIR LA PENA DE 8 MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ya que la pena a imponer por el delito es de 1 mes a dos años quedando la misma en 25 meses por lo que le rebaja el tercio serian 4 meses y diez días quedaría una pena de ocho (8) meses y cinco (5) días de prisión mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: El imputado quedara detenido a la Orden del Tribunal de Juicio Nº 04 asunto Nº KP01-P-2005-12919
TERCERO: Se Ordena la apertura del Cuaderno separado en relación al imputado MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA a los fines de ser remitido al tribunal de ejecución en su oportunidad legal
Asimismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA