REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005909
ASUNTO : KP01-P-2009-005909
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abg. GASTON SALDIVIA PAREDES, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y haciendo uso de sus atribuciones conferidas por los artículos: 285 ordinal 4º de nuestra Carta Magna, 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2º del articulo 318 ejusdem. Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 17 de Agosto de 2004, comparece por ante ese despacho el ciudadano ALEX ALDEMARO OLIVERA CHAMBUCO, C. I. 18.950.609, residenciada en la Urb. Guillermo Lucena de la Poblacion de Bobare, cerca del Ambulatorio del estado lara, a fin de formular denuncia en la cual expone: “ el dia 13 de Agosto de 2004, me encontraba en lña cancha cerca de la jefatura de Bobare y un funcioanrio de nombre Leonardo Gomez, adscrito a la comisaria de Bobare me llevo detinido sin ningun mi¡otivo por que yo no estaba haciendo nada, agarro y me monto en una patrulla y me traslado hasta la comisaria Nº 16 cuando llegamos a la comisaria me metieron en un calabozo y este funcioanrio me hecho gas en los ojos, tambien quiero agregar que este funcionario no lenvanto ningun acta ni dejo constancia en ningun lado…”
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente causa Nº 13-F21- E-930-04, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese y Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SEXTA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA