REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000134
ASUNTO : KP01-P-2009-000134
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR decisión de fecha 4 de agosto de 2009 en la cual se acordó remitir el asunto KP01-P-09-134 al Tribunal de Control N°1 a fin de su acumulación con el asunto P-09-8791 de las causas seguidas al imputado: MENDOZA LISCANO WILKER ARMANDO, titular de la cédula de identidad nro. 17.306.071, el asunto que conoce este despacho judicial es por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el Capitulo IV, De la competencia por conexión:
“Artículo 73.- Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos proceso aunque haya cometido diferentes delitos o faltas (…).
(…) Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”
SEGUNDO: Tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, el imputado de autos, presenta dos asuntos diferentes por ante dos tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo el conocido por el Tribunal de Control 1 el delito de mayor entidad, así mismo, siendo establecido por el legislador procesal este articulado en aras de los principio de economía y celeridad procesal, encontrándonos dentro de los extremos que contempla la ley adjetiva penal, considera quien decide ajustado a derecho ordenar la acumulación de las causas: KP01-P-2009-134 Y KP01-P-2009-8791 seguidas por los Tribunales de Control nro. 1 y 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Lara, ACUERDA remitir el presente asunto para la acumulación de las causas: KP01-P-2009-134 Y KP01-P-2009-8791 de este Circuito Judicial Penal contra el imputado: MENDOZA LISCANO WILKER ARMANDO manteniéndose como asunto principal el KP01-P-2009- 8791., tomando en consideración la entidad del delito
SEGUNDO: Acuerda oficiar al Tribunal de Control nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, a los fines remitir la causa KP01-P-2009-134, a este Tribunal para su correspondiente ACUMULACION al presente asunto. Todo conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 06