REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002866
ASUNTO : KP01-P-2009-002866


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano PASTOR ALBERTO ALVAREZ PALACIOS, en fecha 13 de Abril de 2009, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por la ciudadana PASTOR ALBERTO ALVAREZ PALACIOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.913 residenciado en los Rastrojos calle 23 de enero con JUAN DE DIOS MORENO jurisdicción Parroquia Jose Gregorio Bastidas Municipio Palavecino Estado Lara a fin de que le sea entregado vehiculo PLACAS SBO013, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UJ42709, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS MARCA FORD, MODELO FARMONT, AÑO 1978, COLOR ROJO CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual le pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal Estado Tachira , en fecha 06.05.2008, bajo el N°60 yomo 78 folios 129-130 .

Al folio (4) corre inserto copia del documento de compra – venta donde se evidencia que la ciudadana JUDITH MARLENE BAUTISTA VIVAS da en venta pura y simple al ciudadano PASTOR ALBERTO ALVAREZ PALACIO un vehiculo cuyas carcteristicas son las siguientes: CLASE AUTOVIL, TIPO SEDAM, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, AÑO 1978, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UJ42709, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SBO013 el cual le pertenece según documento autenticado ante la notaria publica Primra de San Cristóbal estado Tachira bajo el N° 43 tomo 10 de fecha 14 de enero de 1997.

Es el caso que al folio (43) corre inserto copia certificada del documento de compra –venta de vehiculo cuya característica es las siguientes: CLASE AUTOVIL, TIPO SEDAM, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, AÑO 1978, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UJ42709, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SBO013 donde JUDITH MARLENY BAUTISTA VIVAS vende al ciudadano FRNAKLIN GIOVANNY UZCATEGUI FIALLO vehiculo el cual le pertenece el cual le pertenece según documento autenticado ante la notaria publica Primra de San Cristóbal estado Tachira bajo el N° 43 tomo 10 de fecha 14 de enero de 1997.
Corre inserto en el expediente copia certificada del asunto N°11531 perteneciente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal donde aparece como imputado el ciudadano UZCATEGUI FIALLO FRANKLIN GIOVANNY y como victima la ciudadana JUDITH MARLENE BAUTISTA VIVAS en el referido asunto en fecha 11.01.2000 fue celebrado acuerdo Reparatorio lo que conllevo que ese Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio decretara la Extinción de la acción Penal y ordeno la entrega del vehiculo al ciudadano FRANKLIN GIOVANNY UZCATEGUI FIALLO
Evidenciándose a lo largo del expediente que no existe una nueva tradición donde el ciudadano FRANKLIN UZCATEGUI vende nuevamente a la ciudadana JUDITH MARLEY BAUTISTA VIVAS evidenciándose que la misma dio en venta , pura y simple en dos oportunidades el referido vehiculo

Al folio (71) cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. JENIFER CARIDAD SANZ SALCEDO Fiscal del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19. 03. 2009 a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.


Al folio 70 cursa Experticia de Reconocimiento realizada por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA realizado a un vehiculo cuyas características son las siguientes MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, COLOR ROJO en cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
 El Serial de carrocería SUPLANTADO.
 El serial de compacto incorporado
 El serial de motor Incorporado.
Posee 6 cilindros

Considera este despacho judicial en atención a las diligencias de investigación parcialmente transcritas, que la petición efectuada por el ciudadano PASTOR ALBERTO ALVAREZ PALACIOS debe rechazarse por no se procedente, ya que los seriales se encuentran alterados aunado a que presenta una irregularidad en cuanto a la tradición del vehiculo ya que al folio (4) corre inserto copia del documento de compra – venta donde se evidencia que la ciudadana JUDITH MARLENE BAUTISTA VIVAS da en venta pura y simple al ciudadano PASTOR ALBERTO ALVAREZ PALACIO un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOVIL, TIPO SEDAM, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, AÑO 1978, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UJ42709, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SBO013 el cual le pertenece según documento autenticado ante la notaria publica Prima de San Cristóbal estado Táchira bajo el N° 43 tomo 10 de fecha 14 de enero de 1997. Es el caso que al folio (43) corre inserto copia certificada del documento de compra –venta de vehiculo cuya característica es las siguientes: CLASE AUTOVIL, TIPO SEDAM, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, AÑO 1978, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UJ42709, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SBO013 donde JUDITH MARLENY BAUTISTA VIVAS vende al ciudadano FRNAKLIN GIOVANNY UZCATEGUI FIALLO vehiculo el cual le pertenece el cual le pertenece según documento autenticado ante la notaria publica Prima de San Cristóbal estado Táchira bajo el N° 43 tomo 10 de fecha 14 de enero de 1997. Corre inserto en el expediente copia certificada del asunto N°11531 perteneciente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal donde aparece como imputado el ciudadano UZCATEGUI FIALLO FRANKLIN GIOVANNY y como victima la ciudadana JUDITH MARLENE BAUTISTA VIVAS en el referido asunto en fecha 11.01.2000 fue celebrado acuerdo Reparatorio lo que conllevo que ese Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio decretara la Extinción de la acción Penal y ordeno la entrega del vehiculo al ciudadano FRANKLIN GIOVANNY UZCATEGUI FIALLO
Evidenciándose a lo largo del expediente que no existe una nueva tradición donde el ciudadano FRANKLIN UZCATEGUI vende nuevamente a la ciudadana JUDITH MARLEY BAUTISTA VIVAS evidenciándose que la misma dio en venta , pura y simple en dos oportunidades el referido vehiculo


En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que debe NEGARSE la entrega del vehículo peticionado, por cuanto los solicitantes no pudieron demostrar al Tribunal prima facie ser propietarios o poseedores legítimos del mismo, tomando como base el resultado de las pruebas de naturaleza técnica practicadas que no brindan la posibilidad de individualizar el citado bien, así como la irregularidad de la documentación que comprobase su titularidad o condición de poseedores de buena fe, ordenándose como consecuencia de ello la remisión del presente asunto al Despacho del Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACAS SBO013, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UJ42709, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS MARCA FORD, MODELO FARMONT, AÑO 1978, COLOR ROJO CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. El solicitante no acreditao su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA,