REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004250
ASUNTO : KP01-P-2009-004250
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 13 de Junio de 2.009 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presentan formal acusación en contra de los ciudadanos PAUL JOSE FREITEZ por la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y para el ciudadano JOSE GABRIEL PEÑA CANELON por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS .
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO:
“Siendo aproximadamente las 01:50 p.m. del día hoy, nos encontrándonos en labores de patrullaje por el sector asignado, específicamente en el sector tierra negra, sector caucaguita, parte alta, visualizamos a dos ciudadanos que vestían (….), quienes al visualizar a la comisión policial, optaron por salir corriendo en veloz carrera para tratar a evadir la comisión policial, motivo por el cual uno de los Funcionarios le da la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, haciendo caso omiso a nuestra solicitud, por lo que proseguimos a hacer la persecución punto a pie, logrando darle alcance a los pocos metros, quienes vestía (..) , logrando incautarle a la altura e la cintura UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA CON CARTUCHO 38 milímetro (NO consta la Experticia del arma) , y en el interior del bolsillo delantero derecho, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE Y EN SU INTERIOR CIERTA CANTIDAD DE ENVOLTORIOS QUE AL SER CONTADOS SON DIECINUEVE (19) TIPO CEBOLLITA EN UNA DE SUS EXTREMOS, AMARRADO CON HILO DE COLOR ROJO, QUE SE OBSERVA EN SU INTERIOR POLVO BLANCO, CON UN PESO DE 3 GRAMOS, EN EL BOLSILLO DELATERO DERECHO IZQUIERDO, DOS BILLETES DE NOMINADOS: UN BILLETE DE 20 BOLIVARES FUERTES, UN BILLETE DE 10 BOLIVARES FUERTES, quedando identicazos como: Paúl José Freitez Rivero, C. I Nº 18.862.087, de 21 años de edad y José Gabriel Peña Canelón, C. I Nº 22.333.720.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Una vez verificada la presencia de las partes el tribunal dio inicio a la audiencia preliminar y en este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadanos: Paúl José Freitez Rivero y José Gabriel Peña Canelón y califica los hechos por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal para Paul José Freitez Rivero, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para José Gabriel Peña Canelon, Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solcito se mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron de manera individual Quien exponen: No deseo declarar por lo que acoge al precepto constitucional Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico asimismo en virtud de que las pruebas documentales señaladas primera acta policial Nº 058-05-09 y segunda acta de investigación de fecha 13-05-2009 no cumplen con los requisitos a que se contrae con el Articulo 339 del COPP solicito no sean admitidas y base al principio de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas de la fiscalia, solcito sea ampliado en la lapso de presentación de mis defendidos a 30 días Es Todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE Paúl José Freitez Rivero y José Gabriel Peña Canelón por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal para Paul José Freitez Rivero, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para José Gabriel Peña Canelon, Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------
SEGUNDO: 5.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscalías Vigésima Primera y Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
TESTIMONIALES.
Declaracion de los funcionarios C/2° ALEXIS JOSE RAMON SANCHEZ , DTGDO DARWIN YANFRI MORA ZARRAGA, DTGDO DAVID LEONARDO OJEDA AVILES, DTGDO HECTOR JOHAN ZARRAGA LOPEZ, AGTE JESUS DAVID MARQUINA CARDOZO Adscrito a la Comisaria de la Clavellinas de las Fuerzas Armadas Policiales .
Declaración de los Experto Toxicólogo JULIO RODRIGUEZ, WILMA MENDOZA , NERIO CARRERO, HAYDE TORRES, RAMON SANCHEZ Y SIMONES CARLOS quienes depondrán en el juicio oral sobre su apreciación en las experticias toxicologicas.
3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
Experticia Toxicologica signada con el N° 9700-127-ATF-1330-09
Experticia Química.
Experticia de Reconocimiento y Barrido.
Experticia de Identificación Plena.
Experticia de Autenticidad y Falsedad.
Experticia de Reconocimiento Técnico.
Experticia Toxicologica signada con el N° 9700-127-AFT-1331-09.
Experticia de Identificación Plena.
No fueron admitidas las siguientes documentales:
No son admitidas por considerar que no cumplen los extremos exigidos en el artículo 339 a fin de que sea incorporado a juicio oral y público para su lectura.
Acta Policial de fecha 12.05.2009 suscrita por los funcionarios C/2° ALEXIS JOSE RAMOS SANCHEZ, DTGDO DARWIN YANFRI MORA ZARRAGA, DTGDO DAVID LEONARDO OJEDA AVILES, DTGDO HECTOR JOHAN ZARRAGA LOPEZ, AGTE JESUS DAVID MARQUINA CARDOZO
Acta de investigación Penal de fecha 13.05.2009 suscrita por el funcionario Toxicólogo WILMA MENDOZA Adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Paúl José Freitez Rivero y José Gabriel Peña Canelón “me voy a juicio”. Es todo Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mis defendidos solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”. ----------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, Y LA NO OPOSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----------------------
CUARTO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A lOS ACUSADOS PAUL JOSE FREITEZ por la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y para el ciudadano JOSE GABRIEL PEÑA CANELON por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS .
QUINTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal y en se acuerda ampliar el régimen de presentación a 30 días, este juzgado publicará la decisión en el lapso legal correspondiente por lo que se convoca a las partes para que en el lapso común de cinco Días comparezcan al juez de juicio La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA.