REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009253
ASUNTO : KP01-P-2008-009253
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abg. YARITZA BERRIOS Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 31-08-2008 cuando la fiscalia acordar inicio al presente causa en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios GN ESPINOZA CESAR y agente MATA BETANCOURT ARGENIS, adscrito al destacamento de seguridad ciudadana de la tercera compañía de la Guardia Nacional del Estado Lara en el cual practicaron la aprehensión del ciudadano CORTEZ RODRIGUEZ YONM ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.161.446 residenciado en la avenida principal del barrio el tostao momentos en que encontrándose en horas de la tarde en un punto de control móvil ubicado en el sector coriano avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta de color negro a quien le dieron la voz de alto indicándole que se estacionara del lado derecho de la carretera presentando los documentos de la motocicleta que conducía los cuales mencionaban a un ciudadano de nombre LIMBER DAVID CASTILLO TORREALBA adquirida en la empresa motos FYM de Lara procediendo a verificar por el sistema la referida moto donde el operador de guardia EMILY TORREALBA informo que la motocicleta marca fym, modelo fy150-2, color negro, se encuentra solicitada por el delito de robo genérico de fecha 21-08-2008 por la sub. delegación de Barquisimeto
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente no constan en autos elementos algunos que permitan precisar la responsabilidad penal del imputado YONM ALEXANDER CORTEZ RODRIGUEZ en la ejecución del delito por el cual se inició persecución penal, principalmente tomando en consideración el análisis de las actuaciones si bien pudiera configurarse el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo , no es menos cierto que el imputado fue aprehendido al momento en que se desplazaba en la moto supra referida la cual al ser verificada arrojo estar solicitada por el delito de robo de fecha 21de agosto del año 2008 y a su vez presento a la comisión documentos de propiedad a nombre del ciudadano LIMBER DAVID CASTILLO quien por poder conferido a su concubina SORAYA LOPEZ realizo la solicitud de su vehiculo por cuanto al mismo le fue otorgado un beneficio de detención domiciliaría y que de la declaración del ciudadano JONATHAN JOSE GOYO se evidencia que adquirió la misma una vez que verifico ante la guardia nacional que la moto se encontraba legal sin nada pendiente y que su amigo UONH CORTEZ se la quito prestada para realizar una diligencia , momento en el cual fue aprehendido , considera esta representación fiscal que no puede atribuírsele el delito antes descrito al imputado de autos por cuanto para ello se hace necesario que la persona que adquiere el vehiculo tenga conocimiento que el mismo proviene de hurto o robo , máxime que para el momento en que el imputado es detenido presento documentación que evidencia la existencia real del vehiculo in comento
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal Cuarta del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se puede atribuir a la conducta desplegada por el imputado de autos, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal decretándose en este acto el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano YONM ALEXANDER CORTEZ RODRIGUEZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.667.109,de fecha 03.09.2008 oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YONM ALEXANDER CORTEZ RODRIGUEZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.667.109, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO , previsto y por cuanto el hecho objeto de la presente no se puede atribuir a la conducta desplegada por el justiciable. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de éste fueron dictadas en audiencia oral de fecha, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.
La Secretaria,