REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001321
Visto como ha sido el presente asunto, el cual fue convocado a Juicio en fecha 17 de Noviembre de 2009 oportunidad en que presente todas las partes se apertura a juicio, una vez oída la acusación presentada por la representante del Ministerio Público Abogada Reina Vidoza, quien acuso a la Ciudadana Mariela Coromoto Castillo de Aguilar por la presunta comisión del delito de homicidio Culposo, en la oportunidad prevista para oír a la defensa opuso excepción de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º literales e/i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acto de imputación que dio inicio al presente procedimiento fue realizado en violación a la ley al no encontrarse la acusada asistida de abogado debidamente juramentado, a los fines de fundamentar lo acordado en audiencia se hace en los siguientes términos:
Revisadas las actas que conforman el asunto, se observa que de las actuaciones propias de la fase de investigación no se evidencia que la Ciudadana CASTILLO DE AGUILAR MARIELY COROMOTO, hubiese estado asistida de abogado juramentado en el acto propio de la imputación fiscal, lo cual constituye grave infracción al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal , al respecto la Sala de Casación Penal en Sentencia No. 124 del 4-4-06 con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte estableció:
“....Todo imputado tiene derecho a declarar durante la etapa de la investigación y as u vez tiene derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un defensor que designe o bien por un defensor publico...omisis...su nombramiento no está sujeto a formalidad alguna, como así lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez designado por el imputado, deberá aceptar el cargo y prestar juramento ante el Juez de Control, lo que si comporta una formalidad que tanto el juez, como el Ministerio Publico deben velar por su cumplimiento como único elemento garantista de la defensa y de la misión procesal que asumió el defensor a favor de los derechos del imputado...
Como corolario de la citada Jurisprudencia, la Sala de Casación penal ordeno la reposición de la causa al estado de que el Ministerio Público diera cumplimiento al acto de imputación con estricta sujeción a lo previsto en los artículos 130,131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese orden de ideas y a los fines de evitar una nulidad posterior de la totalidad del juicio aperturado este tribunal ORDENA la remisión de copia certificada de las actuaciones que se encuentran insertas a los folios 1, al 10 a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que de cumplimiento URGENTE a las formalidades propias del acto de imputación que fue omitido en el proceso de la fase de investigación que se le siguió a la ciudadana MARIELY COROMOTO CASTILLO DE AGUILAR cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 130,131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida que sea esta decisión devuélvase a este Tribunal el Acta contentiva del acto de formal Imputación a los fines de continuar con la fijación del Juicio Oral y Público.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA con lugar la excepción opuesta por falta de requisitos formales para intentar la acusación al no haberse dado cumplimiento a la imputación conforme a las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ORDENA la remisión de copia certificada de las actuaciones que se encuentran insertas a los folios 1, al 10 a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que de cumplimiento URGENTE a las formalidades propias del acto de imputación que fue omitido en el proceso de la fase de investigación que se le siguió a la ciudadana MARIELY COROMOTO CASTILLO DE AGUILAR cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 130,131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida que sea esta decisión devuélvase a este Tribunal el Acta contentiva del acto de formal Imputación a los fines de continuar con la fijación del Juicio Oral y Público. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|