REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000676

Visto como ha sido el presente asunto en el cual se apertura a juicio el día 19 de Octubre de 2009, suspendido para su continuación el día 26 de Octubre de 2009, cuando fue necesario diferir el juicio por ausencia del acusado, informando su defensa que el mismo había sido aprehendido en su casa en horas de la noche y se encontraba presente en el Tribunal de Control, verificada la información se suspende el juicio para el día 2 de Noviembre a las 10:00 am y se ordena el traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Lara a la sede del tribunal, oportunidad en que la defensa rechaza la acusación, se acoge al Precepto Constitucional el acusado y se apertura a pruebas, oyéndose a la experto Luliana Carolina Rodríguez Pérez. En la misma audiencia se revoca la medida cautelar de presentación que pesaba sobre el acusado, por encontrarse privado de libertad por el tribunal de Control No. 6 en asunto KP01-P-2009-9146, se suspende el juicio para el día 10 de Noviembre de 2009, ordenándose el traslado del acusado, desde la Comandancia, oportunidad en la que fue necesario suspender el juicio por incomparecencia de la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se fija la continuación del juicio para el día 16-11-09, resultando imposible proseguir con el acto procesal por no haber sido trasladado el acusado, por lo que se suspende para el día 17/11/09 Undécimo día desde la ultima audiencia efectivamente celebrada de juicio, sin que se hubiese continuado el juicio aperturado, por no haber sido trasladado el acusado, desconociéndose las razones de tal situación, por lo que, tal consta en acta (f.270) se declara la interrupción del Juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el tribunal obtiene información detallada de la situación procesal del acusado, tal consta en acta de fe fecha 18/11/09, quedando definitivamente determinado que el acusado fue trasladado al internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, a la orden del tribunal de Control No. 6 desde el día 10 de Noviembre de 2009, sin que el Tribunal hubiese tenido conocimiento de tal circunstancia, en virtud de lo cual fue necesario declarar la interrupción del juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de distribución de causas a los fines de que sea asignado el conocimiento del mismo a otro tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, toda vez que esta juzgadora conoció del caso llegando a evacuar pruebas. Regìstrese, publiquese, notifíquese, remítase y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria