REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 2 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2007-009332


JUEZ: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. Gabriela Lanz
ALGUACIL: Saul Hernández

ACUSADO:
JHOENDER ALEXANDER GIL, venezolano, mayor de edad, C.I 25.546.057, fecha de nacimiento 20/10/88, edad 19 años, estado civil soltero, grado de instrucción primer grado, natural Trujillo, hijo de Mirian Elena Gil y domiciliado en el Barrio El Tostao casa 11 callejón 1 cerca de la Junta Comunal, actualmente en Agua Viva detrás del Club Madeira, en la invasión vía Manzano rancho color amarillo en Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg.Almarina Ferrer

FISCALIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Art. 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Corresponde a este Juzgado fundamentar la prorroga de cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en audiencia en fecha 27 de Octubre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 2 de Diciembre de 2008 este Tribunal de Juicio acordó al enjuiciable la Suspensión condicional del Proceso por el lapso de un año (f.52) previa declaratoria por parte del Tribunal de Control de continuar el proceso por vía de Procedimiento Abreviado.

Ahora bien cursa al folio 83 comunicación suscrita por la delegada de Prueba de fecha 23/4/09, notificando que el enjuiciable no había comparecido por ante esa Unidad a los fines de dar cumplimiento a la Suspensión acordada.

En fecha 12/05/09 el Tribunal acuerda fijar Audiencia para el día 17/9/09 de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír al enjuiciable. Constituido el tribunal en Sala difiere el acto para el día 19/10/09 por ausencia de todas las partes.

En fecha 19 de Octubre fue necesario diferir el acto por ausencia del enjuiciable, en virtud de lo cual se ordena librar orden de aprehensión.

En fecha 27 de Octubre de 2009 comparece por ante la Sala de Audiencia debidamente asistido pro su defensa pública el enjuiciable. En la misma en fecha se fija y realiza audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentes las partes el tribunal oído como fue el enjuiciable debidamente asistido por la defensa pública, quien justifica las razones por las cuales no dio cumplimiento a la presentación periódica por ante su Delegado de Prueba, y oída la opinión favorable de la Fiscalia del Ministerio Público el Tribunal acuerda otorgar por una sola vez prorroga por el lapso de un (1) año de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, contado a partir de la primera presentación del acusado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, imponiéndole la obligación de dar cumplimiento a las siguientes condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1º) Residir en un lugar determina 2º) prohibición de visitar determinados lugares y personas, 3º) abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas 5) permaneces en un trabajo o empleo 6) continuar los estudios y presentar constancia del mismo 7) presentarse ante el delegado de prueba. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA prorrogar por única vez el periodo de Suspensión Condicional de Ejecución del Proceso al acusado JOYOHENDER ALEXANDER GIL VERGARA, plenamente identificado en autos por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acusado a la UTAPS, quien deberá cumplir las condiciones impuestas en esta decisión, Advirtiéndose al enjuiciable que de incumplir cualquiera de ellas, le podrá ser revocada la Suspensión Condicional otorgada, y se pasara a dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en la Admisión de los Hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numerales 1°, 4º,6º,8º, y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 43 eiusdem. Líbrese oficio a la UTASP. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez