REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 26 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001270
JUEZA: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ
JUEZAS ESCABINOS:
MAIRA ALEJANDRA URE ANGULO y MORAIMA CECILIA BRACHO ROJAS
SECRETARIA DE SALA: Abg. GABRIELA LANZ
ALGUACIL: SAÚL HERNÁNDEZ
ACUSADO: ONESIMO ESTARLYN PUERTA ASUAJE, Venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, hijo de Onésimo Puerta y Lucía Azuaje, domiciliado en el Barrio El Estadio, calle 2 con avenida 5, No. 7475, a 2 cuadras del Estadio de Quibor, Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. RUBEN VILLASMIL
FISCALIA 6° del Ministerio Público. Abg. JOSÉ DANIEL FLORES
DELITO: Homicidio Intencional y Violación, ilícitos previstos en los artículos 407 y 375 ordinales 1° y 2° del Código Penal.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal segundo de Primera Instancia constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 2009 previa convocatoria de todas las partes, apertura audiencia de Juicio Oral, concluyendo el 20 de Octubre del mismo año.
En el transcurso del debate, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Dr. José Daniel Flores, acuso al Ciudadano: ONESIMO STARLING PUERTA AZUAJE, ya identificado, de ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y VIOLACION.
Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó entre otros aspectos: que en fecha 21 de Junio de 2002,la ciudadana Laura Rosa González (occisa) acudió al Centro Deportivo Yacambu en Quibor, de donde se retiro aproximadamente como a las 10:30 de la noche, que el día 22 del mismo mes se fue con el hoy acusado Onésimo a un lugar conocido como Tasca Restaurante, “Mi Cielo” para terminar llevándola a una quebrada a orillas de la carretera, por la Avda. Florencio Jiménez del Estado Lara, y una vez en el sitio, abuso de ella, le ocasiono la muerte, con objeto contundente (piedra) produciéndole politraumatismo con fractura de cráneo y hemorragia interna en órganos genitales, donde se produce fractura de hueso occipital y fractura de hueso pariental izquierdo, hemorragia y laceración de órgano genital. En virtud de los hechos narrados, el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento y sentencia condenatoria con la correspondiente imposición de pena del acusado, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Violación.
La defensa por su parte rechazo la acusación fiscal, se reservo el debate para demostrar la inocencia de sus defendido, hizo uso de la comunidad de la prueba, y manifestó que demostraría que el acusado era inocente de los hechos que se le imputan. Por lo que pide que la Sentencia pide sea Absolutoria.
Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuestos el acusado, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial de admisión de los hechos así como del ordinal 5° art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al Precepto Constitucional.
Como medios probatorios la Fiscalía ofreció DOCUMENTALES: Acta de Inspección Ocular No. 3174, Acta de Reconocimiento de Cadáver No. 3175, Acta de Protocolo de Autopsia, Acta de Reconocimiento de Cadáver, Acta de Reconocimiento Legal Hematológica, Tricologica y Seminal Barrido No. 97-00-127-M-.0588, Acta de Experticia Tricologica No. 9700127M0518603. TESTIMONIALES: Dr. Ismael Chirinos, Dra. Raiza Mármol, Experto Martínez Nailet, Detective Laverde Oscar, y Agente Ericson Rojas. Inspector Carlos Muñoz, Ciudadanas: Esther Maribel, Peraza Freitez, Alexandra Yamileth , Mendoza Peralta Carmen Lucía, Giménez Rafael Antonio, Rodríguez Luís Alberto, Silva Araujo Marbella del Carmen, Rivas Torres Alexis José, Gómez Germano, Rodríguez Mendoza María de los Ángeles, Puerta Azuaje Iván Antonio, Puerta Azuaje Alirio Antonio y Carmen Teresa González.
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:
RAIZA COROMOTO MALMOL DE HERRERA, C.I. Nº 5.242.597, expuso:
“… Esto fue una experticia que se realizo en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda, de sexo femenino Joven, de 25 años quien presentaba lesiones generalizadas, incluyendo la región vaginal, tenia lesiones de todo tipo y perforación vaginal…En que parte del cuerpo tenia lesiones? Excoriaciones múltiples y equimosis a nivel del rostro, labios, maxilar, en la cabeza, la región frontal, en la región occipital, excoriaciones lineales múltiples a nivel de los brazos y miembros inferiores y en la espalda, que son excoriación y que son contusiones? Las excoriaciones son contusiones simples, presenta heridas y equimosis, son tres tipos de lesiones que presenta también presentaba perforación de la región vaginal y laceraciones a nivel de la región ano rectal…”
YSMAEL RAMÓN CHIRINOS NAVARRO, C.I. Nº 7.491.622 expuso:
“…Reconozco tanto el contenido como la firma de la experticia, para la fecha 28/10/2002 practique la necropsia a un cadáver femenino identificado como Laura González y se identifico como un cadáver adulto femenino cabello largo castaño y al examen interno se observo múltiples he5ridas, es la región ubicada en la cabeza (se señala la cabeza), múltiples heridas en rostro y cuello y en la región filiar externa estaría situada, había una herida contusa en el labio inferior y heridas en los miembros superior e inferior, al examen a la apertura de cavidades corporales se observó hemorragia del cuero cabelludo y se observo hemorragia en la región parietal y se obse5rvo fractura del hueso con hemorragia que en una colección de sangre por debajo de la membrana mas interno que tiene el cerebro y además una hemorragia que esta pegada al cerebro el cerebro tiene una capa dura gruesa que esta la primera hemorragia y otra mas relacionada, por el cuello se observo hemorragia a nivel del cuello, a nivel de la cavidad torácica se observo perforación en ambos pulmones y no se observo lesión en la región interna de la pelvis se observa enrojecido y se obse4rva una laceración situada en el fondo vaginal interior ejemplo la vagina es un conducto virtual que anatómicamente no esta abierto permanentemente y uno tiene que hacer un tacto cuando se hace el tacto vemos lo que esta adelante es posterior lo que esta a la derecha y lo de la izquierda había una laceración y otra laceración en la parte derecha, en la región del ano había dos laceraciones, nosotros situamos las lesiones según las esferas, en el orificio anal había una lesión en horas 10 y en horas 11 (explica con las manos) y el cuerpo uterino no mostraron lesión se concluye que la causa se la muerte se debió a una fractura de cráneo con politraumatismo…”
NAYLETH MARGARITA MARTÍNEZ SALCEDO, C.I. Nro.7.413.109 expuso:
“… Reconozco el contenido y firma me suministraron muestras y piezas para hacer experticia, constaba de una gasa de una persona, quien en vida responde al nombre de Rosa, “ frotis vaginal”, una piedra, un segmento de mecate una franela una braga una pantaleta y un par de sandalias, entre otros, se procede a realizar los análisis se hizo un análisis un barrido y según consta lo numerado, en el numero dos fue sometido a barrido y análisis tropológico posterior se hizo un análisis bioquímico para el reconocimiento de material, posterior se hizo otro análisis para el reconocimiento de material y las conclusiones, es que la sustancia son de naturaleza hematica presencia de sangre grupo sanguíneo “O”. La muestra tres, el material analizado es de naturaleza seminal, presencia de semen, y con respecto, al mecate y la piedra están impregnados de sangre Humana. La otra muestra de pelos, son de naturaleza humana, pertenecen a la región cefálica color castaño medio ondulado, cortados y rizados de la región pubica, tamaño corto, de color castaño oscuro, no se observo grupo sanguíneo, se determina que es sangre pero no el grupo sanguíneo. La experticia 603 dice que es Tricologica y se recibe apéndice colectado en el laboratorio al ciudadano Onésimo correspondiente a la región cefálica y pubica a solicitud del Tribunal de Control de Barquisimeto, Se hace un análisis comparativo en cuanto a la muestra hematica se hace análisis directo conclusión: que la muestra es del grupo sanguíneo O, los apéndices de la región pubica y cefálica son de tamaño mediano, color castaño oscuro y ondulado, son de la especie humana color castaño oscuro y rizado. Y un apéndice colectado a la región cefálica color castaño claro liso y de color castaño claro, se comparo con el apéndice piloso de Laura Rosa González, se concluye que corresponde al cadáver…”
CARMEN LUCÍA MENDOZA DE JIMÉNEZ, C.I. Nº 4.728.633, expuso:
“…Hace años apareció una mujer, cerca de donde yo trabajo a cincuenta metros en un barranco un señor que andaba en la calle bajo al barranco y nos trajo la noticia que estaba un persona allí vino el gobierno y quien nos hizo saber que esa señora estaba allí fue un señor que bajo hacer sus necesidades apenas vi que fue una mujer me fui pirque me impresionó mucho...”
RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ, C.I. Nº 5.435.186, expuso:
“…Yo no se nada, una vez yo llegue con un peón me quede dormido y hasta el otro día llegue porque gracias a Dios desperté…Cerca de donde yo vivo no hay ningún organismo de seguridad ahorita que hay unos bomberos desde hace poco. Esos bomberos están ubicados como a 100 metros de mi rancho…”
En el transcurso del Juicio fueron incorporadas las Documentales:
Experticia de reconocimiento legal y Hematológica, Tricologica, seminal y Barrido N° 588 (folios 254, 255, 256, 257 y 258) de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la oportunidad de presentar conclusiones el Ministerio Público, expuso entre otros aspectos durante que en la actualidad el Ministerio Público no pudo traer al juicio pruebas testimoniales que se remontan al año 2002, que el tiempo transcurrido al día del juicio, operan en perjuicio de poder demostrar, lo que en principio resultaban graves indicios, que incriminaban al acusado, y que sin
embargo no fue posible demostrar en el transcurso del juicio oral y publico, que el acusado se ha mantenido privado de libertad por siete largos años, no ha sido posible establecer quien le produjo la muerte tan violenta a Laura Rosa González, tampoco se contó con la presencia de ningún familiar, pese a que fueron citados y eran testigos, no comparecieron, dos de los siete funcionarios que actuaron son los que rindieron testimonio, por lo que el Ministerio Público concluye que no puede solicitar sentencia condenatoria para el Sr.Onesimo, toda vez que no le fue posible demostrar su participación en los hechos por los que en principio se le incrimino.
La defensa por su parte manifestó, no es primera vez, que hacía este Juicio, que sostuvo desde la apertura mismo, que este tipo de delito solo puede ser demostrado a través de la parte científica, que nada había que involucrara a su defendido, que no buscaba la impunidad, pero buscaba justicia, garantizar los derechos de su representado, que el estado fue responsable en cierta parte, de no haberse encontrado un culpable, que no se dio con el paradero del verdadero culpable, y un inocente permaneció siete largos años privado de libertad, mientras un culpable estaba en libertad, en conclusión solicita que se acuerde la libertad plena de su defendido.
DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO
Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente establecido y probado que el día 22 de Junio de 2002, una ciudadana que fue identificada en vida como Laura Rosa González, perdió la vida, luego de ser violada y golpeada brutalmente, su cuerpo apareció en una quebrada entre la maleza a orillas de la carretera, por tales hechos fue aprehendido y privado de libertad el Ciudadano Onésimo Starling Puerta Azuaje. Tales hechos quedaron plenamente demostrados con la declaración de la experto Raiza Mármol, Médico Forense, quien explico ampliamente como el cadáver por ella sometido a Reconocimiento, presentaba laceraciones, equimosis y contusiones generalizadas, así como desgarros vaginal y ano rectal, concluyendo la profesional de la Medicina, que la muerte estuvo antecedida por un acto de violación y lesión ocasionada con un objeto contundente en la cara y cabeza y con un instrumento largo, diferenciado de un pene que perforo las vísceras en su penetración. En el mismo orden de ideas declaro el Médico Patólogo Dr. Ismael Chirinos, quien explico que la causa de la muerte fue politraumatismos con fractura de cráneo y hemorragia interna en órganos genitales, donde se produce Fractura de Hueso occipital, Fractura de hueso parietal izquierda, hemorragia subdural y subaracnoidea y
laceración vaginal, por lo que con tales declaraciones adminiculadas a la documental, queda suficientemente demostrada las circunstancias y causas que ocasionaron la muerte de quien en vida se llamara LAURA ROSA GONZALEZ, lo cual conforma los delitos de Homicidio Intencional y Violación, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 407 y 375 del Código Penal. Y así se declara.
Revisadas y analizadas las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas al Juicio, como fueron la Inspección Ocular Nro. 3174, Acta de Reconocimiento de Cadáver y Acta de Protocolo de Autopsia, Acta de Reconocimiento Legal Hematológica, Tricologica Seminal y de Barrido las cuales se analizan en conjunto con la declaración de la Experto Raiza Mármol, no fue posible establecer del contenido de cada una de ellas, ni un solo indicio o presunción legal, que comprometiera la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los que se le acusa, toda vez que no se determino que el semen encontrado en el frotis vaginal, se correspondiera con el acusado, tampoco la experticia realizada al vello pubico y pelo de la región craneal, analizados y comparados con muestras del acusado, determinaron que no eran compatibles entre si, siendo así que ante la insuficiencia de pruebas tanto testimoniales como científicas o técnicas en contra del acusado, conducen a este Tribunal a dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA en consecuencia la libertad plena del acusado.
El tribunal desestima por no aportar ningún elemento de interés a los fines de establecer la corporeidad material del delito o la culpabilidad o inculpabilidad del acusado las declaraciones de los Ciudadanos: Carmen Lucía Mendoza y Rafael Antonio Jiménez, vecinos del sector donde se localizo el cadáver. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 constituido como Tribunal Mixto con escabinos, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DICTA POR UNANIMIDAD SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del Ciudadano: ONESIMO STARLING PUERTA AZUAJE plenamente identificadas en esta decisión, por insuficiencia probatoria , no siendo posible establecer responsabilidad penal del mismo, en la comisión de los delitos de violación y
Homicidio, en perjuicio de la ciudadana Laura Rosa González, en virtud de lo cual se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, con su lectura quedaron notificadas todas las partes y está siendo publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, y publíquese. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
JUECES ESCABINOS
Maira Alejandra Ure Angulo R. Moraima Cecilia Bracho
Titular I C.I. 17.379.555 Titular II C.I. 10.761.388
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria
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