REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009735

Vista audiencia especial celebrada el día cuatro (04) de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto seguido en contra del imputado Víctor Jose Rodríguez Garcia, identificado en autos, a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.
El representante del Ministerio Público, a los fines de homologar el acuerdo reparatorio celebrado entre la Victima e imputado, solicita se verifique a través de la de Victima si fue cumplido el acuerdo, si se verifica el cumplimiento solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal. El Juez Profesional informó en forma clara y sencilla a la Imputada del motivo por el cual fue llamada a la Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a la Imputada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: cancelo en este acto la totalidad del dinero que al que se llego en el acuerdo reparatorio que es la cantidad de UN MIL (1000 BsF) BOLIVARES FUERTES, del cual hago entrega en este acto.
La victima ciudadana Wendy Araujo, manifestó haber recibido la totalidad del dinero que se acordó y estando conforme con el cumplimiento.
En la audiencia la defensa del imputado expuso: verificado como ha sido el presente acuerdo solicita conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal

DECISIÓN
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 4 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor del imputado VICTOR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.714 de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: cesan las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Regístrese, Publíquese Cúmplase.
Juez Cuarto en Función de Juicio

Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.

El Secretario