REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004100
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 14-10-2009, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a la ciudadana NORBELYS JOSEFINA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.672, soltera, de 21 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 15-08-1987, oficios del hogar, domiciliada en Barrio El Triunfo, Carrera 10 entre 3 y 4, casa S/N de color blanca, a una cuadra de la bodega. Teléfono: 0251-976-0586., a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, numeral 8 del referido artículo en relación con el artículo 80 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que la penada NORBELYS JOSEFINA PEÑA, entró detenida preventivamente el 06-05-2009, y salio en libertad el día 08-05-2009, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 11 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele a la penada que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 02 meses 12 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
Nellys.