REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001939
ASUNTO : KP01-P-2008-001939
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado FLAVIO JOSÉ CAMACHO MOSQUERA, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la orden de este órgano jurisdiccional, este tribunal observa que en fecha 24/11/2009, se realizó redención en el mencionado centro, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que se aprueban los recaudos relacionados con el penado CAMACHO MOSQUERA FLAVIO JOSE, CÉDULA DE IDENTIDAD nº 15.847.603, identificado en actas, motivo por el cual, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.
Consta a los folios 204 al 207 del presente asunto acta extraordinaria de redención, procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ya indicada referida al penado de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, en la cual fueren aprobados los recaudos presentados por el prenombrado penado, aprobado por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
En este sentido, de autos se desprende, que al folio 206 de la aludida pieza de la causa, riela Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 24 de noviembre del presente año, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
Asimismo, consta al folio 207, que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el mencionado establecimiento penitenciario, desempeñó actividad laboral en el área de ELABORACIÓN Y VENTA AREPAS, desde el 26/02/2009 hasta el 24/11/2009, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a cuatro (04) meses y catorce (14) días. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado FLAVIO JOSÉ CAMACHO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.847.603, venezolano, soltero, profesión u oficio obrero, nació el 15-06-1978, de 29 años de edad, natural de Carora Estado Lara, residenciado en la Urb. Campanero, calle Fe y Alegría, vereda 11, casa N° 8, Carora, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de a cuatro (04) meses y catorce (14) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO
ASUNTO: KP01-P-2008-001939