REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010701
ASUNTO : KP01-P-2007-010701
PENADO: LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: WILLIAMS CASTRO
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIBEL SIRA MONTERO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, identificado en actas, quien fuere condenado en los asuntos KP01-P-2006-005331 y KP01-P-2007-0010701, el primero en fecha 13-02-2007, por el Tribunal Cuarto Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO, 08 MESES y 7 DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 17 y 20 de la Ley especial sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y el segundo en fecha 04-06-2008 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de 06 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal y cuya pena extingue el día 27-08-2014.
Ahora bien, en fecha 31 de Octubre de 2008, se determinó que el prenombrado penado opta a la primera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, desde el día 09-07-2009, por haber cumplido mas de un cuarto de la pena que le fuera impuesta, por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte y 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan, previa determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para el otorgamiento de los beneficios ya indicados, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 500 del texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable al prenombrado penado.
Así tenemos, el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal, establece:
“Artículo 500… El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicite el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario …”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”
Ahora bien, siendo que el prenombrado penado puede solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo desde el día 09-07-2009, por haber cumplido mas de un cuarto de la pena que le fuera impuesta, por lo que se concluye, que tal requisito temporal para optar a la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, encuentra quien aquí decide se encuentra satisfecho.
Asimismo, corresponde a este órgano jurisdiccional verificar, el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado, constatándose al folio 81, de la segunda pieza de la causa, cursa Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 06 de julio de 2009, mediante la cual remiten información de los registros correspondientes a los archivos llevados por dicha división, con relación al penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.868.174, donde se evidencia que el mismo se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, solo en la presente causa.
Consta igualmente, al folio 150 de la mencionada pieza, oferta laboral la cual fuere verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en este estado, a requerimiento de este Juzgado, mediante oficio número 1282 de fecha 23/11/2009, suscrita por el ciudadano Ruben Dario Aponte, Gerente de Servicios funerarios Nacionales C.A., Registro de Información Fiscal J-30300058-2, ubicada en Avenida Carabobo, esquina carrera 32, Barquisimeto, Estado Lara, y de cuyo contenido se desprende que el penado de autos prestará sus servicios en la misma como trabajador en el área de mantenimiento, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 04:00 p.m. En igual sentido, se evidencia que no se desprende de las actas ni de la revisión del Sistema Automatizado Juris 2000, que el penado le hubiesen revocado otra formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.
Igualmente riela a los folios 121 al 125 de la mencionada pieza, copia certificada de Informe Psicosocial, realizado en fecha 17/08/2009, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 05, Barinas, Región Andina y remitido mediante comunicación sin numero, procedente del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 22/10/2009, con sede en dicho Estado, suscrito por los miembros del equipo técnico, quienes emiten una opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, requiriendo la constatación laboral y visita domiciliaria a ser realizada a los familiares del referido penado, a fin de lograr la incorporación plena del grupo familiar en el proceso de recuperación social, a la Unidad Técnica con sede en este estado, quienes realizaran dicha constatación, así como la respectiva verificación concluyendo que el penado en referencia cuenta con adecuado apoyo familiar de manera afectiva, correctiva e integral para cumplir con el beneficio solicitado y asimismo cuenta con una buena oferta de trabajo, la cual le brindara estabilidad económica, así como un apoyo de manera integral por parte del gerente de la misma en el proceso de reinserción social.
Luego del estudio y análisis de los recaudos consignados relacionados con el penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, considera quien decide que cumple con los extremos de ley, por cuanto de los mismos se evidencia que efectivamente el prenombrado penado va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social, todo lo cual fue confirmado por el equipo técnico en su informe, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, quien realizare las sugerencias en cuanto a que el penado de autos, debe mantenerse ocupado laboralmente, con una supervisión constante en el sitio de trabajo a ser realizada por su delegado de prueba, continuar cursando estudios para su superación personal, asistir a charlas de orientación para la prevención del delito, realizar trabajo comunitario y otra que el Juez o su delegado de prueba consideren, concluyendo con una opinión favorable para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena solicitada, por lo que resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, correspondiendo al delegado de prueba que le sea asignado, la supervisión y verificación del cumplimiento del penado y remitir periódicamente al tribunal informe de progresividad.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo en comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferente aplicación a las medidas de naturaleza reclusoria. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, cédula de identidad N° V-16.868.174, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 09-06-1985, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación empacador hijo de Belén Guedez y Luís Perdomo residenciado en Ruezga Norte Sector 3 avenida 1 N° 84 a una cuadra de la Escuela Luís Tamayo Rodríguez, Barquisimeto Estado Lara, Tlf. 0251-7181684, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, a la orden de este órgano jurisdiccional, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1 Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba, debiendo cumplir las condiciones que este le imponga, quien informara al tribunal la pertinencia de otorgar nuevo Régimen de cumplimiento de Pena, atendiendo a la progresividad conductual del penado.
2 Mantenerse laboralmente activo, lo cual deberá ser supervisado por el delegado de prueba, debiendo presentar el penado al efecto constancias de trabajo ante el tribunal cada tres (03) meses.
3 Participar en actividades y talleres de prevención del delito, debiendo acudir ante la Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Estadal Lara, de lo cual deberá presentar constancias al Tribunal, cada tres (03) meses.
4 Incorporarse en el sistema educativo a fin de continuar estudios básicos y universitarios, con carácter de obligatoriedad, debiendo presentar constancia de estudios cada cuatro (04) meses ante este Tribunal
5 No portar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
6 No portar ningún tipo de armas.
7 Realizar actividades comunitarios, debiendo presentar constancias cada tres (03) meses, ante el Tribunal
8. Obligación expresa de pernoctar en el antiguo internado Judicial de este Estado, Destacamento de Trabajo. Y ASI DE DECIDE
De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.
Notifíquese a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta decisión. Remítase con oficio al Internado Judicial de Barinas, a la Dirección del antiguo internado Judicial de este Estado, Destacamento de Trabajo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado. Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, participando lo decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN,
YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO