REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 06 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006087
ASUNTO : KP01-P-2009-000424
REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO
Visto el contenido del oficio número 571/09, de fecha 03 de noviembre de 2009, procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante le cual remite recaudos relacionados con el penado FERNANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, actualmente recluido en dicho centro penitenciario a la orden de este órgano jurisdiccional, practicados por la Junta de Redención laboral y educativa de dicho establecimiento penal el día 02/11/2009, presidida por el Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y la cual fuere presentada ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y recibidas en la misma fecha por este Despacho, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.
Consta a los folios 254 al 262 de la tercera pieza del presente asunto comunicación procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ya indicada referida al penado de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, así como acta de redención realizada en la indicada fecha y la cual fueren aprobados los recaudos presentados por el penado RODRIGUEZ FERNANDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nª 7.443.730, aprobado por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
En este sentido, de autos se desprende, que al folio 261 de la aludida pieza de la causa, riela Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 02 de noviembre del presente año, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
Asimismo, consta al folio 262 de la referida pieza, que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de ELABORACIÓN Y VENTA DE EMPANADAS Y TORTAS, desde el 01/11/2007 hasta el 01/11/2007, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de dos (02) años, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a un (01) año. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado FERNANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.443.730, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 20-02-67 de 42 años de edad, soltero, carpintero, hijo de Maria Trinidad Rodríguez y Carlos Navarro, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de un (01) año. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. SAUL ALBERTO PARRA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. SAUL ALBERTO PARRA