REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001198
FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibe asunto procedente de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, el día 09-09-2009, donde coloca ala orden de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presenta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, este Tribunal fija audiencia para el día de hoy 10-11-2009, donde el referido joven se identifico a viva voz como: “IDENTIDAD OMITIDA Cédula de Identidad No Tiene nunca a sacado, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha no sabe, de 18 años de edad, soltero, ocupación trabaja en un auto lavado, hijo de Lilian Hernández Victorina y de padre Eladio Rafael Colombo; domiciliado en: Barrio el Jebe Calles 9 punto de referencia a tres cuadras de una bodega.
El Código Orgánico Procesal Penal establece en sus Artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 534 LOPNNA. Error en la Edad: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…….”
“Artículo 535 LOPNNA. Concurrencia de adultos y adolescentes: “Cuando punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separan conociendo en cada caso la autoridad competente…”
“Articulo 77. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…..
TERCERO: En virtud de lo expuesto, siendo el imputado mayor de edad, por mandato legal expreso del texto adjetivo penal es la jurisdicción correspondiente que debe conocer siendo los Tribunales Penales del Sistema Ordinario, por lo cual se declina la competencia al Tribunal en cuestión, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, causa que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser mayor de edad. Se ordena el ingreso del mencionado joven a la Comandancia General de la Policía. Se acuerda la remisión inmediata al Tribunal de Control de Guardia, que corresponde de todas las actuaciones, para los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con los artículos 534 y 535 de la LOPNNA y 77 del COPP. Cúmplase, regístrese y publíquese: Líbrese oficio al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins con la finalidad de que el mismo sea trasladado a la Comandancia General de la Policía, quien quedara a la orden del Tribunal de Control Ordinario de Guardia.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTES