REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000978
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gustavo Rodríguez, en fecha 24-05-2007, consigna constante de siete (07) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por considerarlo responsable del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 26 de Octubre del presente año se recibe escrito proveniente de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico a cargo de la Abogada GREISY SANCHEZ, en virtud del procedimiento realizado, por el Funcionario policial SGTO/2DO (PEL) ALCIDES CAMACHO, adscrito a la comisaría 10 La Paz, quien de conformidad con lo establecido en los articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “Siendo las 07:45 horas de la noche fue comisionado por el SGTO/MAYOR (PEL) JOSE GUDIÑO, jefe de los servicios de la Comisaría 10, para tomarle una denuncia y entrevistar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.,, donde la ciudadana manifiesta que su hijo IDENTIDAD OMITIDA.,, llego a la casa muy nervioso y después de preguntarle que le pasaba, el niño le confeso que un adolescente a quien identifico como el aguao, domiciliado cerca de su residencia había abusado sexualmente de el en el cerro ubicado en la calle principal del sector 4 del mismo barrio La Apostoleña, indicando la denunciante que dicho adolescente se encontraba presente en la comisaría con la progenitora, ya que negaba su participación en el hecho, luego de tomarle tanto la denuncia como la entrevista a la ciudadana, procedió a colectar las prendas de vestir que para el momento vestía el niño, tratándose de una franelilla de color rojo con azul, un short de color gris oscuro y gris claro con la inscripción MATCH 1 en una etiqueta y una prenda intima masculina (interior) de color gris, seguida mente se dirigió hasta el área de la prevención de la comisaría, donde se encontraba el presunto adolescente que estaba haciendo señalado por la parte agraviada de haber cometido el abuso sexual contra el niño y donde el mismo manifestó que efectivamente era adolescente, haciéndole del conocimiento sobre el motivo de su detención quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA., DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Alexis Castillo, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, el joven IDENTIDAD OMITIDA.,, acompañado de su representante legal Roselis Angarita, titular de la cédula de identidad Nº 9.606.870, la defensora privada Abg. Luz Alicia Febres. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.,, precalificando los hechos por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA.,. Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA., responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y solicito se mantengan la medida cautelar impuesta, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusacion presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.,, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los cuales son: Testimonio del funcionario ASTO. (PEL) ALCIDES CAMACHO, con el fin de demostrar el modo, tiempo y lugar en que se realizo la detención del adolescente. Testimonio de la ciudadana BORRERO LINAREZ CARMEN TERESA, a fin de demostrar la responsabilidad del adolescente en juicio y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio del experto Dra. FLORALBA TIRADO, a objeto de que ratifique el contenido y firma del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. Testimonio del Agente DARLINE CARO, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia de IDENTIFICACIÓN PLENA. Testimonio del Agente MERLYN CAÑISALEZ y ALEXIS CORDERO, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la INSPECCION TECNICA. Con la experticia RECONICIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGIA, SEMINAL Y BARRIDO.Con la Prueba Documental del Acta de Investigaciones Penales de fecha 03 de Noviembre de 2006. Con la Prueba Documental Epicrisis de fecha 26-10-2006. Comunicación recibida del Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga” suscrita por la Dra. Pediatra ADDA RIVERO. Prueba Documental del resultado Grupo Sanguíneo practicado al niño MAICOL GARCIA. Testimonio del niño MARCOS ENRIQUE BORRERO, de 07 años de edad. Con la Prueba Documental practicada al niño IDENTIDAD OMITIDA.,, suscrita por el Abg. FRANCISCO JAVIER SOTELDO USECHE, Jefe de la Oficina Civil de la Parroquia la Candelaria Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio. Se acuerda notificar ala victima de la presente decisión, de conformidad con el artículo 181 del COPP, por cuanto ha sido imposible su debida notificación por dirección inexacta.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.