REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001203


FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 11-11-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y en relación IDENTIDAD OMITIDA.se acuerdo la Detención Domiciliaria de conformidad con el Art. 582 literal “A” de la LOPNNA por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 09 de Noviembre de 2009, los funcionarios SUB/INSP. (PEL) OSCAR ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, DTGDO. (PEL) ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ CONTRERAS y DTGDO. (PEL) JONATHAN DAVID GONZALEZ, adscritos a la Comisaría Nº 60, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 1:20 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje, recibimos una llamada telefónica donde reportaban que presuntamente en el sector Bomba Cuba, se encontraba una multitud habían capturado a un ciudadano que había despojado a otro vehiculo tipo moto. Inmediatamente nos trasladamos a la dirección indicada, al llegar al sitio, pudimos observar que efectivamente se encontraba un grupo de personas, quienes nos hicieron señas, nos identificamos como funcionarios policiales y observamos al joven de apariencia juvenil que tenían sometido, quien manifiesta tener 16 años de edad. Igualmente un ciudadano que nos manifestó que se dedicaba a Mototaxista y que el ciudadano de apariencia juvenil, haciéndose pasar por un pasajero común, le había solicitado que le prestara el servicio y que lo llevara a la dirección donde de una vereda de la Urb. Santa Eduviges le salieron otros dos sujetos desconocidos portando un arma de fuego y lo despojaron de su vehiculo tipo moto, el presunto pasajero salio corriendo por la otra vereda al momento de estar cometiendo el hecho y que luego de pedirle la colaboración a otros mototaxistas recorrieron las adyacencias donde presuntamente lo despojaron de su moto logrando visualizar al supuesto pasajero y que al reconocerlo trato de huir brincando hacia la hacienda la Pandita donde fue capturado por un mototaxista. Por dicha razón se procede a indagar en la multitud presente con el fin de conseguir un ciudadano que prestara su colaboración como testigo, se procedió a indicarle al joven que seria objeto de una inspección de personas no encontrándole nada de interés criminalistico e igualmente se le procede a indicar al adolescente del motivo de su detención…”

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Alexis Castillo, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. este último acompañado de su representante legal Lucila de la Cruz Suárez Molina, titular de la cédula de identidad Nº 10.122.487la defensora pública Abg. Fanny Romero (quien defiende a Alexander José Suárez) y el defensor Privado Abg. Juan Carlos Gutiérrez (Defensor de Jesús Leonardo Perdomo), inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.479, con domicilio procesal en el calle 24 entre carreras 17 y 18 Edificio Lani, piso 2, Oficina 26, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0414-5265793, quien es designado en este acto por el adolescente Jesús Leonardo Perdomo, para que lo represente y quien se compromete a cumplir fielmente con el cargo para el cual ha sido designada, quien es debidamente juramentado en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., precalificando los hechos por los de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para Jesús Leonardo Perdomo Lucena y Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores para Alexander José Suárez. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581, literales “A” “B” y “C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el adolescente Jesús Leonardo Perdomo Lucena y le sea impuesta la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el adolescente Alexander José Suárez, como lo es la detención domiciliaria, y se oficie al Tribunal por el cual presenta otra causa. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal ante lo cual respondieron separadamente: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA.responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar. a lo que el joven Alexander José Suárez, responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, esta de acuerdo con que se siga la causa por la vía del procedimiento abreviado, así como se le imponga a mi defendido medida cautelares menos gravosa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Se opone a la calificación jurídica dada por la fiscal del Ministerio Público, toda vez que su representante legal ciudadana Lucila Suárez, tiene conocimiento de personas que visualizaron que al Jove no lo detuvieron manejando en vehículo, sino en las adyacencias donde este se encontraba, así mismo la representante se compromete para corroborar lo dicho en esta sala y presentaría los testigos en cuestión, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de poder consignar las pruebas, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 09/11/09 suscrita por funcionario policiales adscrita a la Comisaría Nº 60, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., se le imputa el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Alexander José Suárez, se le imputa el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de robo de vehiculo. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., a quien se le imputo el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, se le impone la medida cautelar de DETENCION DOMCILIARIA, articulo 582 literal “a” de la LOPNNA.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA.SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO . TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para Jesús Leonardo Perdomo Lucena y Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores para Alexander José Suárez. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. como medida de coerción PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581, literales “A” “B” y “C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., como lo es la DETENCIÓN DOMICILIARIA. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 01 Adolescente en la causa KP01-D-2009-000502, informando la decisión tomada en este Tribunal en cuanto a los dos jóvenes. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS