REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000028

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 13-11-2009, al adolescente IDENTIDA OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 3:45 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Jhonny Colmenarez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde la comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el Joven IDENTIDA OMITIDA.
, quien manifiesta que su defensor privado no esta y quiera que lo asista en este acto la defensora pública y que le realicen la audiencia porque esta detenido y luego las próximas audiencias las realice su defensor privado Abg. Luís Ramón Gainza, presente la defensora pública Abg. Maria Irene Fernández (Solo por encontrarse de guardia). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: solicito en este mismo acto que se fije audiencia de conciliación y se imponga medida cautelar de la contenida en el artículo 582 literal C, como lo es la presentación periódica cada 15 días, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDA OMITIDA.
, responde lo siguiente: Si deseo declarar. Manifiesta: Yo no me presenté porque estaba en el campo, con mis abuelos y mis hermanos, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición fiscal y lo manifestado por mi representado solicito en este acto se celebra la audiencia de conciliación en virtud que riela al folio 203 la aceptación de la víctima para conciliar, a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado, solicito se imponga medida cautelar de la contenida en el artículo 582 literal C, como lo es la presentación periódica cada 15 días, es todo.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se impone medida cautelar al joven IDENTIDA OMITIDA.
, de la contenida en el artículo 582 literal C, como lo es la presentación periódica cada 15 días. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de conciliación para el día 17-12-2009 a las 11:00 a.m., en virtud que riela al folio 203 esta el consentimiento de la víctima para conciliar. Quedan los presentes notificados. Líbrese boleta de Libertad del joven. CUARTO: Se ordena librar los oficios a los órganos de Seguridad del Estado a los fines que dejen sin efecto la orden de captura. QUINTO: Se acuerda notifica al defensor privado para la audiencia de conciliación. . Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.