REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de Noviembre de 2009


ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2007-000308

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA.este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA. de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: “En fecha 16 de abril de 2007, se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.en la instalaciones del Colegio Salvador Garmendia, jugando fútbol de salón en compañía de otros compañeros, donde llega un alumno de séptimo grado de nombre IDENTIDAD OMITIDA., quien entra en el juego, en vista de que el equipo de Víctor les iba ganando, este adolescente comenzó a molestarlo y lo tropezó por lo que tuvieron un cruce de palabras, luego comenzó a jugar otro equipo y el adolescente víctor continuaba jugando, entra nuevamente el adolescente Ismael a jugar quien invito a pelear a víctor y al mismo tiempo quien se le va encima y le da varios golpes por lo que este cayo al suelo, cuando Víctor se esta levantando se percata de que Ismael tiene una navaja y es cuando se da cuenta que estaba sangrando por los brazos Ismael sale corriendo y Víctor va al baño a lavarse…”

SEGUNDO: En fecha 03 de febrero de 2009, se celebra audiencia de Conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.y se impone las siguientes obligaciones: 1- ) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia debela notificarlo al tribunal., 2- ) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3- ) Prohibición de comunicarse con la victima. 4- ) Estudiar, trabajar o realizar cursos de capacitación, para lo cual deberá presentar constancias cada tres meses. 5- ) No salir después de las 10 de la noche de su residencia sin autorización de su representante legal. 6- ) No incurrir en nuevos hechos delictivos que comprometa su responsabilidad. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 118 al 124, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA., en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA., el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.Regístrese Publíquese.




ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1