REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL CONTROL No. 1
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000152
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: SIOLY OSORIO.
ACUSADOR: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por solicitud del fiscal 18º del Ministerio Público Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 05 de Enero del 2006, se recibió procedió de la Comisaría 41 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado-Lara actuaciones relacionadas con el delito de Robo Agravado presuntamente cometido por el adolescentes Julio Cesar Reina Soto, especificado en acta policial funcionarios adscritos al cuerpo policial dejaron constancia de la siguiente constancia policial: siendo aproximadamente las 18:10 horas encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la parada de Tamaca, se pudo notar la presencia la presencia de dos ciudadanos, que al bordo de un vehiculo Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo Pick up, de color blanco, nos hace señas para que no detuviéramos al hacerlo nos informaron que en la farmacia denominada Tamaca se encontraba un ciudadano que el día viernes 30-12-2005 había participado en un robo perpetrado en contra del lugar de un local comercial(peluquería) de nombre Código de inmediato los funcionarios se acercaron al ciudadano antes señalado procedió a realizarle una inspección corporal no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico. Acto seguido se procedió a la sede de la comisaría para las respectivas declaraciones del adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 16 de Julio de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS