REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL CONTROL No. 1
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001049

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
PARTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: SIOLY OSORIO.
ACUSADOR: FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS previsto y sancionado el articulo 357 del Código penal Venezolano.

En fecha 19 de Junio de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA.Y IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS previsto y sancionado el articulo 357 del Código penal Venezolano, por solicitud del fiscal 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA Y JUAN CARLOS SALDIVIA, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 14 de Noviembre de 2006, a primeras horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional son informados por medio de una llamada telefónica que un grupo de estudiantes se encontraban en las inmediaciones de la Escuela Técnica Industrial PEDRO LEON TORRES, lanzando objetos contundentes (piedras) en la vía pública, obstruyendo de ese modo el libre transito. Se logra detener preventivamente a cuatro estudiantes quienes fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA., IDENTIDAD OMITIDA.Y IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 19 de Junio de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS previsto y sancionado el articulo 357 del Código penal Venezolano, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ratifica el Cese de las medidas cautelares. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS