REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001163


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 31-10-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, y
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Zoila Colmenarez y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público abg. Juan Carlos Saldivia, la Defensor Privado Abg. Alirio Echevarria con Domicilio Procesal en la Carrera 18 esquina 23 Edifico Centro Empresarial, piso 2, Oficina 7, a quien se le toma la debida Juramentación de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual acepta y Jura cumplir fielmente con sus funciones y previo traslado del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA I.P.S.A Nº 92.426 los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA, y Se deja constancia que el adolescente tiene otra causas signada con el numero KP01-D-09-1112 por este mismo Tribunal por el Delito de Robo agravado de Vehiculo Automotor en grado de frustración. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, y Se deja constancia que el adolescente no tiene causas pendientes por ante este Circuito Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como ASALTO A TRASPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el articulo 80 en su segundo supuesto del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B y C, consistente en mantenerse en el cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y presentación periódica cada 8 días. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron separadamente No: No desean declarar se Acogen al Precepto Constitucional. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Ministerio Público y solicito se le imponga una medida cautelar de presentación cada 30 días. Es todo.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las presentes actuaciones se observa acta policial de fecha 29/10/09 suscrita por funcionario policiales de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Compañía de Apoyo, así como la declaración de las victimas donde especifica tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y a quien la fiscalia del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el articulo 80 en su segundo supuesto del Código Penal, Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada este tribunal acuerda imponer 582 literales B y C, consistente en Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y presentación cada 08 días , esto con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso mientras dura la fase de investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA