REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001166
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 01-11-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 11:50 Horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS, como Secretario de Sala el Abg. Armando Rivas Martínez y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Juan Carlos Saldivia, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quienes fueron debidamente identificados por el Secretario del Tribunal, siendo revisados en el Sistema Informático JURIS 2000, SI registrando EL SEGUNDO IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, otro Asunto como Imputado En Trámite, por ante el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescentes, en el Asunto Principal Nº KP01-D-2008-001259, / y por ante el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescentes, en el Asunto Principal Nº KP01-D-2009-001147, No comparecen sus respectivos Representantes Legales, asistidos por el Defensor Público Penal Abg. Zonia Almarza. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presenta a efectum videndi en 8 folios útiles la Prueba de Orientación, en la que se menciona que a Yecson Rivero se le consiguieron 4 envoltorios de peso bruto 4,3 g y peno neto 4,6 g, de Yordan Mogollón se le consiguieron 4 envoltorios de peso bruto 4,1 g y peso neto 4, 9 de presunta marihuana, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son la Obligación de someterse al cuidado de su Representante Legal, la Presentación ante este Tribunal cada 8 días, y solicito la Detención del Adolescente Yordan Mogollón para su identificación. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera AFIRMATIVA: Se retira de la Sala el Imputado Yordan Mogollón, y permanece el Imputado IDENTIDAD OMITIDA,, quien expone: Yo consumo marihuana y piedra. Entra a la Sala el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Yo consumo marihuana. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, y de las Medidas Cautelares. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. Se continúa el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNA, en sus literales B) Obligación se someterse al cuidado de sus Representantes o Responsables, C) La Presentación cada 8 días por ante este Tribunal. SE ORDENA LA PERMENENCIA DE LOS MISMO EN EL CENTRO PABLO HERRERA CAMPINS, HASTA TANTO SEAN RETIRADOS POR SUS REPRESENTANTES LEGALES y AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, HASTA QUE SEA CEDULADO. En vista de que el Adolescente no portan cédula de identidad, se ordena oficiar al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de que realice las diligencias a los fines de cedular al adolescente presente, y líbrese Oficio al Director del SAIME Lara, a los fines de que se sirva tramitar dicha cédula. Líbrese Oficio al Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescentes, en el Asunto Principal Nº KP01-D-2008-001259, y al Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescentes, en el Asunto Principal Nº KP01-D-2009-001147, a los fines de participarle de la presente Decisión, respecto al Imputado IDENTIDAD OMITIDA,. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS