REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001167
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 01-11-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 12:25 m del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS, como Secretario de Sala el Abg. Armando Rivas Martínez y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Juan Carlos Saldivia, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
, previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quien fue debidamente identificado por el Secretario del Tribunal, siendo revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, NO registrando el segundo otro Asunto como Imputado En Trámite, por ante este Circuito Judicial Penal, comparece el Representante Legal Iris Lorena Moreno Barradas, asistido por el Defensor Público Penal Abg. Zonia Almarza. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga al mismo la Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Presentación ante este Tribunal cada 15 días. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera AFIRMATIVA y el mismo expone: Yo consumo Marihuana. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, y de las Medida Cautelar solicito que la presentación sea cada 30 días. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la LOPNNA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
tal como fue lo solicitada por el Ministerio Público. Se continúa el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, en sus literales C) La Presentación cada 30 días por ante este Tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.