REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2007-001513
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de la joven IDENTIDAD OMITIDA. este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la joven REBECA ALEXANDRA TERAN SANTOS, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: “En fecha 10 de octubre de 2007, la fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe una investigación penal procedente de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 04 Destacamento Nº 47Cuarta Compañía, donde el funcionario CAP. (GNB) LUIS EDUARDO MARQUEZ CHACON, deja constancia de la diligencia policial en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, momento cuando se encontraba cumpliendo sus funciones inherentes al Servicio de Seguridad Penitenciario, específicamente Uribana, se presento una ciudadana con la finalidad de retirar la respectiva cedula de identidad la cual había sido entregada en horas de la mañana para su ingreso, procediendo a interrogar a la ciudadana luego de retirar la cedula de identidad, logrando detectar que la misma poseía en su poder una cedula laminada de nombre IDENTIDAD OMITIDA percatándome que la ciudadana se encontraba un poco nerviosa debido a que empecé a preguntar sus datos filiatorios y a chequear todos los datos de la cedula de identidad que me había entregado, manifestándome dicha ciudadana que ella era la que aparecía en la cedula de identidad, por lo que procedí a entrevistarla nuevamente donde se constato que la portadora dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: En fecha 28 de Enero de 2009, se celebra audiencia de Conciliación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se impone las siguientes obligaciones: A). Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B). Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, que informara regularmente al Tribunal. C) Finalizar el año escolar que actualmente cursa, consignar constancias de notas ante el respectivo Tribunal. D.) prohibición de portar armas de ningún tipo. E.) No tener ningún tipo de comunicación con la victima y sus familiares, bien sea por ellas o por intermediario de terceras personas F.) Recibir Charlas de orientación en el PANACED por un lapso de 3 meses y de ser necesario podrá ser ampliado previa autorización por el tribunal. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas al folio 98, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1