REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000996
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia, celebrada en fecha 18-11-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 2:35 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Carlos Colmenares, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora pública Abg. Maria Irene Fernández, el joven IDENTIDAD OMITIDA. previo traslado ya que es encuentra en detención domiciliaria. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expone: Solicito se le otorgue un plazo de 30 días al Ministerio Público del Estado Lara a los fines de presentar acto. Así mismo solicito en este acto se modifique la Medida de Detención Domiciliaria a mi representado por una menos gravosa, en virtud del tiempo que ha transcurrido, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: el Ministerio Público solicita se le otorgue 120 días.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, Este tribunal acuerda un lapso de 50 días al fiscal del Ministerio Público para que presente acto conclusivo, los cuales vencen el 07-01-2010. SEGUNDO: Se Modifica la Medida cautelar que venía impuesta y se impone Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal C, como lo es el régimen de presentación cada 30 días. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial a los fines de informar el cese de la vigilancia de la medida de detención Domiciliara para presentar el acto conclusivo. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.